Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2020

T-260 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luz Mercedes Pulido Hinojosa·Demandado Compensar E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho Al Diagnostico De Persona En Situacion De Discapacidad Y Requisitos Para Que Eps Brinde Servicios De Cuidador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Requisitos para servicios de enfermería 24 horas
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Triple identidad conlleva improcedencia
  • Configuración
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
Accion De Tutela Temeraria
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Atencion Domiciliaria
  • Concepto
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa en representación de un hermano de 55 años de edad, que presenta Síndrome de Down profundo, retardo mental severo, hipertensión arterial, trastorno deglutorio secundario, trastorno cognitivo severo, hipotiroidismo, artrosis, incontinencia dual, trastorno afectivo bipolar, síndrome de apnea obstructiva del sueño, síncope, lumbalgia, dermatomicosis, alergia a las sulfas, estreñimiento y verruga vulgar.

La actuación de la E.P.S.

Compensar que se considera violatoria de derechos fundamentales, tiene que ver con la negativa de suministrar el servicio de enfermera 24 horas que inicialmente había sido ordenado por el galeno tratante, con fundamento en un nuevo dictamen médico que suspende ese servicio y señala que solo se requiere el de cuidador.

El argumento de la peticionaria sobre la necesidad de la atención de enfermería radica en el hecho de que la única familiar que podría ejercer como cuidador de su familiar, no cuenta con las condiciones físicas para ello.

Se reitera el precedente constitucional respecto del derecho a la salud y se hace una referencia a los cuidadores y al servicio de enfermería.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad que autorice y programe una valoración médica del estado de salud del paciente, en la que participen sus médicos tratantes y con el fin de determinar si requiere el servicio de enfermería las 24 horas y, en caso de ser afirmativo, le sea suministrado el mismo de forma inmediata.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS para el presente proceso, en atención a las condiciones de vulnerabilidad del accionante y la urgencia en adoptar la decisión de fondo para garantizar la protección de sus derechos fundamentales y de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el 24 de abril de 2019 por el Juzgado
  3. Noveno. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y la respectiva sentencia que esta confirmó, emitida el 3 de abril de 2019 por el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, en el proceso de tutela iniciado por Luz Mercedes Pulido Hinojosa actuando como agente oficiosa de Juan Carlos Pulido Hinojosa contra COMPENSAR EPS. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud de Juan Carlos Pulido Hinojosa.
  4. Tercero. ORDENAR a COMPENSAR EPS que, dentro del término de 15 días, posteriores a la notificación de esta providencia, autorice y programe una valoración médica del estado de salud del paciente, en la que participen sus médicos tratantes, a fin de determinar si requiere el servicio de enfermería las 24 horas, para que, en caso afirmativo le sea suministrado de inmediato.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. Quinto. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.