Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2021

T-015 de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fanny Matilda Nuñez Hernandez·Demandado Eps Sanitas S.A

Tema · dato duro
Atencion Domiciliaria Y Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud De Persona De Avanzada Edad Que Sufre Graves Padecimientos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Atencion Domiciliaria
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
  • Cobertura
  • Concepto
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden a EPS continuar prestando el servicio auxiliar de enfermería, según prescripción del médico tratante
  • Vulneración por EPS al suspender servicio auxiliar de enfermería a persona de avanzada edad
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Efectos de la cesión de afiliados a otra empresa de salud
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa en calidad de agente oficiosa de su padre, una persona de 102 años de edad, que presenta graves padecimientos de Salud.

Se atribuye a la E.P.S.

Sanitas la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna como sujeto de especial protección, a raíz de la decisión de suspender el servicio de enfermera en casa que era suministrado por la E.P.S. a la que se encontraba afiliado anteriormente, tras considerar que el paciente solo requería el servicio de cuidado.

Se ataca el hecho de que la empresa no tuvo en consideración que la única familiar del agenciado es su hija, quien a su vez tiene 78 años de edad, presenta varios padecimientos físicos y no cuenta con los recursos económicos necesarios para trasladarlo cada vez que requiere atención especializada.

Se analiza temática relacionada con el servicio de enfermería; su diferencia con el servicio de cuidador y, el derecho a la continuidad del servicio de salud.

La Corte CONCEDE el amparo invocado y reitera que, una entidad que asume garantizar la prestación de los servicios de salud por decisión de traslado de la Superintendencia de Salud vulnera garantías constitucionales de una persona de avanzada edad que sufre graves padecimientos, al suspender el servicio de enfermería en casa suministrada por la E.P.S anterior.

Precisa la Sala que esta violación es especialmente grave si se trata de una persona mayor dentro de los mayores, que convive solamente con una persona que también es de la tercera edad y que no cuenta con las condiciones físicas ni económicas para hacerlo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 14 de febrero de 2020 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar, que revocó la sentencia emitida por el Juzgado
  3. Quinto. Penal Municipal con función de conocimiento de Valledupar y, en su lugar, confirmar parcialmente la decisión del Juzgado
  4. Quinto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Valledupar, emitida el 2 de diciembre de 2019, en el sentido de amparar los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social del señor César Núñez Roca. Adicionalmente, se tutelarán los derechos a la salud y a la vida digna de la señora Fanny Matilde Núñez Hernández por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Segundo. Ordenar a EPS SANITAS S.A. que continúe prestando el servicio de auxiliar de enfermería al señor César Núñez Roca, en los términos dispuestos por la orden médica más reciente que así lo haya ordenado. Cualquier modificación al respecto deberá contar con el debido respaldo médico.
  6. Tercero. Advertir a la EPS Sanitas S.A. que se abstenga de suspender u obstaculizar los servicios que requiera el señor César Núñez Roca, y de imponer cargas irrazonables y desproporcionadas a la señora Fanny Matilde Núñez Hernández.
  7. Cuarto. Remitir al Juzgado de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional deberá enviar el expediente físico al despacho correspondiente.
  8. Quinto. Librar las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.