Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2002

T-170 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Diana Maria Pinilla Sandoval Vs. Salud Colpatria

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Y Salud. Solicitud Suministro Medicamentos Necesarios No Incluidos En El Pos. Principio De Continuidad Del Servicio Publico De Salud. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Suministro de medicamentos no incluido en el POS
Entidad Promotora De Salud
  • Razones que debe aducir para negar tratamiento o medicamento
Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos no contemplados en el POS
Derecho A La Entrega Del Medicamento
  • Se probó incapacidad económica para adquirirlo
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que es aceptable que se suspenda la prestación del servicio de salud
  • Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
  • Suministro de medicamento suspendido por no estar incluido en POS
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil uno (2001), dentro del proceso de la referencia.
  2. Segundo. Tutelar el derecho a la vida, la integridad y la salud de Diana María Pinilla Sandoval y ordenar, en consecuencia, a Salud Colpatria EPS que se le siga suministrando Micofelonato Mofetil en las cantidades y frecuencia que el médico tratante determine, sin perjuicio del cobro que pueda hacer posteriormente la EPS al Fosyga, para recuperar los costos del medicamento.
  3. Tercero. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente comunicar el fallo a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.