Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 1999

T-730 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Maria Eugenia Arevalo Montenegro

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad Vida Y Salud. Der. A La Seguridad Social De Mujer Embarazada. Retiro Del Iss De Empleada Servicio Domestico Por Ser Familiar Del Empleador. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Salud De Personal De Servicio Domestico
  • Cuota que se debe pagar siendo el empleador pariente
  • Parentesco con empleador no constituye causal de retiro
Prevalencia De La Constitucion Politica
  • Derecho irrenunciable a la seguridad social
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Inconstitucionalidad de anulación de cotizaciones
  • Objeto
Derecho A La Salud Del Trabajador
  • Protección por conexidad con la vida y el trabajo
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 18 de marzo de 1999 proferida por el Juzgado 2deg Laboral de Neiva y en su lugar CONCEDER la tutela instaurada por la senora MARIA EUGENIA AREVALO MONTENEGRO, por violacion a los derechos a la igualdad, la maternidad, a la vida y el trabajo en conexion estos dos ultimos con los derechos a la salud y la seguridad social. En consecuencia, queda sin valor alguno la totalidad de la Resolucion 000145 de 11 de marzo de 1999 citada en la parte motiva de este fallo y se ORDENA al I.S.S. prestar el servicio de salud y mantener dentro del sistema a la peticionaria Maria Eugenia Arevalo Montenegro; con el condicionamiento, en cuanto al monto del aporte, senalado en la parte motiva de este fallo.
  2. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.