C-372 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Luis Alvaro Rodriguez Beltran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tiempo máximo
- Tiempo máximo
- Alcance y no extensión
- Carácter prestacional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los literales a) y b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, y, en el caso del literal b) la exequibilidad se condiciona en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES la frase "no afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador", contenida en el inciso
- primero. del artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 133 de la ley 100 de 1993, y las expresiones "exclusivamente" y "que tengan la calidad de trabajadores oficiales" de su parágrafo
- primero.
- Tercero. Declarar la INHIBICION de la Corte Constitucional para conocer sobre la constitucionalidad del segmento demandado del numeral 2º del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por falta de cargos en su contra y del aparte demandado del numeral 2º del artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, por haber sido derogado por el artículo 8º de la ley 278 de 1996.
- Cuarto. ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia No. C-589 de 1995, en relación con los apartes acusados del artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.