Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000
T-203 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Oliva De Jesus Rubiano Mancipe
✓
Tema · dato duro
Transmisoristas De Caracol. Jornada Laboral Maxima. Libertad De Empresa Para Establecer Turnos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Presupuestos
- Procedencia excepcional
Contrato De Trabajo
- Clasificación de labor distinta a la que realidad impone
- Función de transmisorista
Derecho Al Descanso
- Jornada laboral de veinticuatro horas al día sin descanso y permisos para citas médicas
Derecho A La Igualdad Laboral
- Turnos para prestación de función de transmisorista
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Jornada laboral de veinticuatro horas al día
- Atribución completa de responsabilidad de estación de transmisión que fue compartida durante dieciocho años
Jornada Laboral
- Necesidad de por lo menos dos turnos en estación radial para función de transmisorista
- Modificación unilateral que afectó derechos fundamentales
- Disponibilidad de personal las veinticuatro horas del día
Subordinacion Laboral
- Restablecimiento de condiciones de trabajo
Acción De Tutela
- Finalidad
- Presentación por modificación unilateral de jornada de trabajador
Jornada Maxima Legal De Trabajo
- Exclusión de los que ejerciten actividades discontínuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residen en el lugar o sitio de trabajo
- Exclusiones
Jornada Ordinaria De Trabajo
- Alcance
Principio De Primacia De La Realidad Sobre Formalidades En Relaciones Laborales
- Modalidad diferente a la clasificación de trabajo realizada
Subordinacion
- Alcance
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el Numeral
- Primero. de la parte resolutiva de la Sentencia del Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, proferida el 2 de agosto de 1999, a través del cual tuteló los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, a la salud, a la recreación y al libre desarrollo de la personalidad de OLIVA DE JESUS RUBIANO MANCIPE, quien interpuso la acción contra su empleadora, la empresa CARACOL S.A.; así mismo, REVOCAR el Numeral
- Segundo. de dicha providencia, advirtiendo que la empresa podrá establecer el número de turnos que considere convenientes, o implementar cualquier otro esquema de trabajo, siempre y cuando le garantice a la demandante los períodos de descanso a que tiene derecho y los permisos remunerados para atender las citas y tratamientos médicos que requiera.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 14 de septiembre de 1999 por la Sala Laboral del tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, que revocó la decisión del Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-476/98Derecho Al Trabajo. Derecho A La Libre Asociacion Y Negociacion Colectiva. Reintegro De Trabajadores. Radionet. ConcedidaC-372/98C.S.T. Arts. 6573 Y 75 Parciales; 90919293128155156162182187234240250307409 Y 470. Arts. 147189267 Y 344 Parciales. Servicio Domestico. Exequibles Sentencia Inhibitoria. Ver <a Href=../1995/C-589-95.Rtf> C-589/95</A>.C-024/98Dec. 1214/90. Arts. 60 Y 62. Jornada De Trabajo Y Prohibicion De Pago De Horas Extras De Empleados De Min-Defensa Y Policia Nal. Exequible.T-166/97Tutela Transitoria. Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo Y Pago De Salario Justo. Ladrillera. Concedida.T-362/95Conflictos Laborales. Medio De Defensa Judicial. Ius Variandi. Horario Laboral. Negada.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.
Ver las 11 →Citada por21
C-331/23Desconexión Laboral. Se Exceptúan Cargos De Dirección, Confianza Y ManejoC-103/21Jornada Laboral En Teletrabajo. No Le Son Aplicable Las Normas Ordinarias De Horas Extras Y Jornada Nocturna. Vigilancia Especial Del Ministerio De Trabajo Para Evitar Cargas Laborales Excesivas.T-750/14Tutela de 2014T-359/14Tutela de 2014T-889/13Tutela de 2013T-689/13Tutela de 2013
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.