Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2014

T-750 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Del Carmen Mejia Montenegro Como Agente Oficioso De Jorge Humberto Montenegro·Demandado Comfenalco, Valle Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud, A La Vida Digna Y Al Debido Proceso En Desafiliacion De Eps
  • Orden a EPS no suspender servicio de salud hasta que otra entidad pública o privada asuma efectivamente la prestación del servicio
Debido Proceso En Desafiliacion De Usuarios En Salud Por Parte De Eps
  • Vulneración cuando se desafilia a los usuarios sin previa notificación
Cooperativa De Trabajo Asociado
  • Prima la realidad sobre la formalidad para establecer la existencia de una relación laboral
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida en condiciones dignas, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El hecho común al cual se le atribuye vulneración de derechos fundamentales, es la interrupción de los tratamientos médicos que estaban brindando E.P.S. a sus afiliados.

En un caso, la suspensión se dio porque falleció la persona que fungía como cotizante y, en el otro, porque la Cooperativa empleadora dejó de realizar los aportes a salud, por no existir relación laboral con el accionante, toda vez que él tenía la calidad de asociado y no de trabajador.

Además, por no contar con la disponibilidad financiera para continuar con los aportes y no encontrar sustento legal o en los estatutos que la rigen, para el efecto.

Igualmente.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.

Los principios de integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud. 2º.

La vulneración del derecho al debido proceso cuando se desafilia a los usuarios del Sistema General de Salud por parte de las E.P.S., sin previa notificación. 3º.

El cooperativismo en el ordenamiento jurídico colombiano y, 4º.

El contrato realidad y el principio de la supremacía de la realidad sobre las formas.

En un expediente se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de que el accionante ya se encuentra afiliado al Plan Obligatorio de Salud como cotizante independiente y está recibiendo la atención requerida para la patología que presenta.

En el otro asunto se concede el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-4.394.854 REVOCAR el fallo del veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de garantias. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado.
  2. Segundo. LLAMAR LA ATENCION a la EPS Comfenalco Seccional Valle del Cauca para que en lo sucesivo no suspenda el servicio de salud al senor JORGE HUMBERTO MONTENEGRO hasta tanto se restablezcan las condiciones de salud del paciente o hasta que otra entidad, publica o privada, asuma efectivamente la prestacion del servicio, segun lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Tercero. En el expediente T-4.401.974 REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) proferido por el Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Medellin. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social del senor HECTOR DE JESUS GAVIRIA ROJO.
  5. Cuarto. ORDENAR a Coomeva EPS que, si no lo hubiere hecho aun, suministre los medicamentos, examenes y en general el tratamiento que requiera el senor HECTOR DE JESUS GAVIRIA ROJO de acuerdo con las prescripciones de su medico tratante; y no suspenda el servicio hasta tanto se restablezcan las condiciones de salud del paciente o hasta que otra entidad, publica o privada, asuma efectivamente la prestacion del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de la obligacion del accionante de iniciar los tramites correspondientes, en caso de requerirlo, para afiliarse a otra entidad en cualquiera de los regimenes (contributivo o subsidiado), segun lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
  6. Quinto. CONMINAR a la Cooperativa de Transportadores de Uraba -Cootransur- para que, en caso de continuar como asociado, garantice al senor HECTOR DE JESUS GAVIRIA ROJO todos los derechos y prerrogativas que pregonan los estatutos y de los cuales seria sujeto por ostentar dicha calidad.
  7. Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones segun lo previsto en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.