T-209 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Del Carmen Padilla Lopez En Representacion De Su Hijo Bustamante Padilla·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Cuando se trata de sujetos de especial protección o en casos de enfermedades graves, no es aceptable constitucionalmente que la entidad responsable suspenda la atención por razones ec
- Orden a EPS suministro de medicamento excluido del POS para menor que sufre retraso mental moderado
- Sujetos de atención integral y preferente en salud mental
- Criterios para suministro de medicamentos incluidos y excluidos del POS
- Regulado por el Acuerdo 029 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, derecho de los niños.
En el presente caso la disputa gira en torno al acceso a un medicamento prescrito a un menor de edad que padece de retraso mental moderado, cuya entrega fue negada por la E.P.S. demandada con base en tres argumentos: 1º.
La desafiliación del menor al sistema contributivo de salud como resultado de los intermitentes vínculos laborales de la madre. 2º.
La caracterización del medicamento prescrito como no POS, debido a la aclaración contenida en el Acuerdo 029 de 2011 y, 3º.
El rechazo del Comité Técnico Científico a la solicitud de servicios no POS.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud de las niñas y niños en el orden constitucional colombiano. 2º.
Los principios de continuidad y de integralidad como elementos definitorios del servicio de salud y, 3º.
Las reglas jurisprudenciales diseñadas para la prestación de servicios o medicamentos no incluidos en el POS.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados a favor del menor representado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de unica instancia proferida el 22 de octubre de 2012 por el Juzgado 4o Penal Municipal con funciones de control de garantias de Medellin, dentro de la accion de tutela instaurada por Maria del Carmen Padilla Lopez, como representante legal de su hijo David Bustamante Padilla, contra Coomeva EPS, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y los derechos de los ninos.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha realizado, autorice y haga entrega de la Risperidona de acuerdo a la formula que emita la medica especialista Maria Piedad Dulcey Cepeda, al igual que los que sean dispuestos en el futuro por la misma profesional tratante, en la atencion cientifica integral del retraso mental moderado que afecta al menor.
- TERCERO. ORDENAR a Coomeva EPS realizar una valoracion del menor David Bustamante por un equipo medico interdisciplinario de expertos, cumplido un (1) mes de tratamiento con el nuevo medicamento, para examinar su evolucion clinica, o antes si la profesional tratante lo considera necesario.
- CUARTO. CONMINAR a Coomeva EPS, en consideracion al principio de continuidad, a no suspender abruptamente el servicio, procedimiento o medicamento iniciado a David Bustamante Padilla, de ocurrir una eventual desafiliacion como resultado de la desvinculacion laboral de su madre u otro factor relacionado, hasta tanto otra entidad publica o privada asuma efectivamente la prestacion del servicio. En tales eventos, Coomeva estara en la obligacion de informar y asesorar las diligencias que deben surtir para efectos de inscribirse en el regimen subsidiado, si es del caso, o sobre como cotizar de manera independiente.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.