T-283 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Vivian Patricia Vergara Benedetti·Demandado Humana Vivir S.A. E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que fallece niña recién nacida durante el trámite de la acción de tutela
- Principio de inmediatez
- Subsidiariedad
- Carencia actual de objeto por fallecimiento de menor recién nacida
- Acceso a servicios de salud pronto, oportuno y sin dilaciones injustificadas
- Reiteración de jurisprudencia
- Hipótesis en que se presenta
- Requisito de procedibilidad
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud.
La presente acción de tutela se inició para solicitar el amparo constitucional de una bebé que nació con un serio problema cardiovascular conocido como cardiopatía congénita cianosante tipo atresia de la válvula pulmonar, situación por la cual, el pediatra neonatólogo tratante consideró que era necesario realizarle una cirugía cardiovascular infantil paliativa urgente.
Al no ser posible realizar el procedimiento ordenado en la IPS en la cual se encontraba internada la niña, el médico tratante ordenó su remisión a una institución de IV nivel.
La E.P.S. demandada no autorizó la mencionada remisión, alegando la falta de contrato con alguna IPS que pudiera realizar la operación.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
El derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas. 2º.
Vulneración del derecho fundamental autónomo a la salud de los niños y, 3º.
El derecho al acceso a los servicios de salud de manera pronta y oportuna sin dilaciones injustificadas.
A pesar de que en el presente caso, la menor representada falleció en el trámite de la tutela en primera instancia, la Sala hace un pronunciamiento de fondo para reiterar que, cuando se presenten prescripciones médicas para la atención en salud con carácter urgente a menores de edad, las E.P.S. deben atender dichos requerimientos de manera prioritaria y diligente con el fin de brindar la defensa de sus derechos como sujetos de especial protección y evitar que se presenten situaciones como la del presente asunto.
Así mismo, enfatiza que, cuando por falta de la debida prestación de la atención en salud, un menor fallece, el juez constitucional mantiene la competencia para conocer la vulneración de los derechos fundamentales y, en virtud de que su protección ya no es posible, adoptar las medidas que garanticen la integridad de la dimensión objetiva de esos derechos dentro del ordenamiento jurídico.
La Sala de Revisión resuelve advertir a la madre de la menor fallecida que puede acudir a la jurisdicción ordinaria para reclamar la reparación del daño sufrido y todo aquello a lo que considere tiene derecho, compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Salud, para lo de su competencia e impartir una serie de órdenes a HUMANA VIVIR S.A.
E.P.S para garantizar el derecho a la verdad, entendido éste como el derecho a saber para no olvidar y así abstenerse de repetir.
Igualmente, ordena tomar las medidas adecuadas para que una situación tan lamentable como esta jamás vuelva a ocurrir.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision emitida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Sincelejo el dia dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011) y proceder, a dictar medidas de proteccion de los derechos constitucionales.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la ciudadana Vivian Patricia Vergara Benedetti, que puede acudir a la jurisdiccion ordinaria para reclamar la reparacion del dano sufrido y todo aquello a lo que considere que tiene derecho.
- TERCERO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
- CUARTO. ORDENAR a Humana Vivir S.A. EPS, que cuelgue una placa de 50 centimetros por 70 centimetros en lugar destacado y visible a la entrada de todas sus establecimientos en los que se preste atencion al publico en Colombia, en las que destaque de manera clara y expresa la obligacion en cabeza de las personas que prestan atencion en salud a nombre de Humana Vivir S.A EPS de proteger en todo momento los derechos constitucionales de las ninas y de los ninos y, especialmente, sus derechos constitucionales a la salud y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad.
- QUINTO. ORDENAR a Humana Vivir S.A EPS, que dentro del termino de seis meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia establezca un Protocolo para la Atencion de Urgencias Medicas -con especial enfasis en los menores de edad- en sus IPS y con las que tenga convenio, encaminado a fijar prioridades asi como a exigir efectividad, calidad y rapidez en la atencion e instruya respecto del mismo a todo su personal administrativo y medico.
- SEXTO. ORDENAR a Humana Vivir S.A EPS que, como minimo, durante los proximos cinco (5) anos contados a partir de la notificacion de la presente providencia, realice cada 5 de agosto, en su Sede Principal y en su Sede en Sincelejo, un acto en conmemoracion de Vivian Esther Almeyda Vergara.
- SEPTIMO. ORDENAR a Humana Vivir S.A EPS, que publique dentro del termino perentorio de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia y cada 5 de agosto durante los proximos 5 anos, en tres diarios de amplia circulacion nacional, el texto contenido en el fundamento juridico 4.4.11 asi como la parte resolutiva de la presente sentencia.
- OCTAVO. INSTAR al Defensor del Pueblo para que efectue el debido seguimiento, respecto del estricto cumplimiento de este fallo y remita a la Corte Constitucional un informe completo sobre el particular.
- NOVENO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.