T-963 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Eloisa Del Carmen Orozco·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Goza de estabilidad intermedia
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, trabajo.
La accionante fue desvinculada del cargo que ocupaba en provisionalidad, si tener en cuenta que sufría de tumor reto orbitario derecho.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable, la estabilidad laboral intermedia en titularidad de los funcionario nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa, se declara la carencia actual de objeto por daño consumado ya que la accionante falleció de cáncer durante el trámite de la acción
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Riohacha el dia doce (12) de julio de 2010 en el tramite de la accion de tutela iniciada por Eloisa del Carmen Orozco Redondo en contra de la Secretaria de Educacion Departamental de la Guajira y, en su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DANO CONSUMADO.
- Segundo. PREVENIR a la entidad demandada para que no reincida en actuaciones que desconozcan la necesidad de motivar los actos administrativos que declaren la insubsistencia de una persona nombrada en un cargo de carrera administrativa en provisionalidad, de acuerdo con las causales enunciados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.