T-309 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Adriana Arias Pedraza Vs. Juzgado Noveno Civil Municipal De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es posible embargar la totalidad de los ingresos mensuales de un trabajador
- Concepto
- Carencia actual de objeto por terminación del contrato de prestación de servicios cuya remuneración fue embargada en su totalidad
- Procedencia excepcional pago de honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios
- Exige un mayor análisis por parte del juez de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas y al minimo vital de abogada contratista del municipio de floridablanca - santander a quien le fue decretado un embargo del 100% de los honorarios mensuales y el recurso interpuesto fue declarado desierto por la no cancelacion de las copias para el tramite de la apelacion teniendo otros embargos vigentes.
Solicita se ordene al juez embargar como maximo el 30% del valor neto recibido.
Accion de tutela contra decisiones judiciales.
Concepto de mínimo vital.
La corte ha señalado reiteradamente que el mínimo vital está compuesto por aquellos requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia especialmente en lo relacionado con su alimentación vestido educación vivienda y seguridad social.
Afectación del derecho al mínimo vital en virtud de una relación contractual.
Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela cuando se dirige contra decisiones judiciales.
Requisitos especiales de procedibilidad.
Carencia actual de objeto por terminacion del contrato.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga el 9 de noviembre de 2005 dentro de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, de conformidad con lo expuesto a lo largo del presente fallo.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.