Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2005

T-137 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ana Gertrudis Contreras Navarro Vs. Famisanar Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Caja Nacional De Prevision Social
  • Obligación de trasladar a cada uno de sus afiliados a una EPS
  • Obligación de continuar con el servicio hasta trasladar a sus afiliados a otra EPS
Acción De Tutela
  • Hecho superado
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud la seguridad social y la igualdad de persona de la tercera edad afiliada al regimen contributivo que por liquidación de cajanal decidio afiliarse a famisanar y a quien le fuera diagnosticado acv isquemico por lo que requiere la practica de un tac cerebral que la entidad se niega a autorizarle por cuanto su afiliación no fue tramitada en debida forma.

Solicita se ordene a famisanar autorizar los servicios medicos requeridos.

Consecuencias para cajanal derivadas de la resolución de la superintendencia nacional de salud que le revoco el certificado de funcionamiento.

Carencia actual de objeto por la atención prestada por la eps del iss a la que fue asignada.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Cartagena el 1º de septiembre de 2004.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en la parte motiva de esta Providencia.
  4. TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.