T-146 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Manuel Torres Muñoz En Representacion De La Veeduria Ciudadana De Puerto Colombia·Demandado Bancolombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Bancolombia dio respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud, negándose a suministrar la información por considerar que la misma está sujeta a reserva bancaria
- Reiteración de jurisprudencia
- No conlleva respuesta favorable a la solicitud
- Procede recurso de insistencia de la ley 57/85 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento de que es reservada
- Facultad para presentar derechos de petición está sujeto a previsiones constitucionales y legales
- Importancia en una democracia participativa
- Ejercicio del derecho de petición como herramienta para ejercer control por parte de las veedurías ciudadanas
- Mecanismo de control social de la gestión pública
- Procedencia por ser la actividad bancaria un servicio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
El accionante, en representación de la Veeduría Ciudadana por Puerto Colombia instauró la acción de tutela contra Bancolombia S.A. por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición, en tanto la entidad bancaria no dio respuesta a su solicitud de información y fotocopia de los documentos relacionados con el traslado interno de los dineros contenidos en una cuenta corriente a nombre del municipio de Puerto Colombia, por considerar que dicha información está sujeta a reserva bancaria.
A su vez, la demandada argumentó haber dado respuesta a la petición, aunque presentó inconvenientes en la entrega de la misma, por imposibilidad de contactar al solicitante.
La Sala resalta la importancia que comportan las veedurías ciudadanas como mecanismo de control social de la gestión pública y reitera jurisprudencia constitucional que versa sobre el derecho de petición.
Luego de encontrar la existencia de un hecho superado por carencia actual de objeto, hace unas consideraciones sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto y confirma la decisión de única instancia que DENEGO la protección invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por existir un hecho superado, CONFIRMAR la providencia de unica instancia, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Barranquilla, el 22 de agosto de 2011, que denego la proteccion invocada.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.