Micelio
Sentencia de Tutela1 de noviembre de 2001

T-1160 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jorge Luis Verbel Herazo Y Otros Vs. Municipio De Corozal·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Docentes. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Procedencia Excepcional De La Tutela. Conducta Omisiva. Llamado A Prevencion. Hecho Superado Parcialmente. Ley 550 De 1999. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Hecho superado
Entidades Territoriales
  • Acuerdos de reestructuración
Proceso De Reestructuracion De Entidades
  • Pago preferencial de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Corozal (Departamento de Sucre), por los motivos expuestos en la presente providencia. En consecuencia se CONCEDE el amparo en favor de los actores y se ORDENA al señor Alcalde del Municipio de Corozal que si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo a cancelar a los actores el salario correspondiente al mes de febrero de 2001, previos los trámites administrativos y financieros a que haya lugar de acuerdo con la ley.
  2. Segundo. PREVENIR a la entidad demandada a efectos de que adopte las medidas necesarias para garantizar el pago de salarios a los trabajadores, con el fin de que no vuelva a incurrir en dichas omisiones, so pena de incurrir en las sanciones de ley.
  3. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.