Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2018

T-231 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Antonio Claret Beleño Llorente·Demandado Municipio De Cienaga De Oro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reclamar Retroactivo Pensional. Improcedencia Por No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Retroactivo Pensional
  • Improcedencia por no afectación del mínimo vital
  • Procedencia excepcional
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor le pide al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la igualdad y, en consecuencia, ordenar a la entidad territorial accionada tramitar y efectuar el pago de todos los derechos reconocidos en la providencia judicial que le ordenó pagar a su favor una pensión de vejez vitalicia.

Como quiera que no se demostró la afectación al mínimo vital, ni de ninguna otra garantía constitucional del peticionario, toda vez que se encuentra recibiendo una mesada pensional y se halla afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, la Corte declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté (Córdoba) el 25 de agosto de 2017, que confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba) el 28 de junio de 2017, en cuanto negó la acción de tutela interpuesta por Antonio Claret Beleño Llorente contra la Alcaldía Municipal de Ciénaga de Oro. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.