Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2017

T-502 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luis Murillo Morales·Demandado Yolanda Bolaños De Aguilera

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Disminucion Fisica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada
  • No se debió ordenar el reintegro ni la orden de pago de la indemnización de que trata la Ley 361 de 1997
  • No existe certeza sobre la fecha de terminación del contrato ni la causal en que se fundamentó dicha terminación
Accion De Tutela Para Asegurar Medidas De Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Definición
  • La acción de tutela es procedente para garantizarla sin importar el tipo de vinculación
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
  • Contenido y alcance
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante tiene 81 años de edad y considera que la persona natural demandada vulneró sus derechos fundamentales, al dar por terminada la relación laboral que tenía como cortador de caña en la empresa donde ella es contratista, por un supuesto abandono del puesto, pero sin tener en cuenta que se encontraba incapacitado, en tratamiento médico y en trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Adujo igualmente, que al momento de la vinculación laboral, la cual se realizó a través de un contrato de trabajo verbal, la accionada no lo afilió al Sistema General de Pensiones por tener, para la época, más de 60 años y por haber recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Así mismo comentó, que sufrió un accidente de trabajo y que por dicho motivo le prescibieron diversas incapacidades de forma continua e ininterrumpida, las cuales se dejaron de pagar después de los 180 días.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para dirimir asuntos de carácter laboral. 2º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada. 3º.

El derecho a la seguridad social en sus dimensiones de salud y pensión y, 4º.

El marco normativo que regula el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por medio de Auto del 16 de diciembre de 2016, proferido por esta Sala de revision para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 23 de mayo 2016 por el Juzgado Veintitres Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Santiago de Cali, que confirmo la sentencia emitida por el Juzgado Quince Penal Municipal de Santiago de Cali el 7 de abril de 2016, que a su vez declaro improcedente la accion de tutela, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del senor Luis Murillo Morales.
  3. TERCERO. ORDENAR a la senora Yolanda Bolanos de Aguilera, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre al senor Luis Murillo Morales a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion, atendiendo sus condiciones de salud.
  4. CUARTO. ORDENAR a la senora Yolanda Bolanos de Aguilera, que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el pago de las cotizaciones de salud, y riesgos profesionales del accionante, dejadas de cancelar, las cuales no constituiran nueva afiliacion, sino que deberan tenerse como pago de cotizaciones suspendidas o atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
  5. QUINTO. ORDENAR a la senora Yolanda Bolanos de Aguilera pagar al senor Luis Murillo Morales, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, la indemnizacion correspondiente a los 180 dias de que trata la Ley 361 de 1997.
  6. SEXTO. ORDENAR a la senora Yolanda Bolanos de Aguilera, que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie los tramites para afiliar al senor Luis Murillo Morales al Sistema General de Pensiones, a partir del 1o de mayo de 2010, fecha en la cual inicio la relacion laboral, y efectue el pago de las cotizaciones adeudadas desde la fecha de la afiliacion.
  7. SEPTIMO. ADVERTIR a Colpensiones que debe abstenerse de negar la afiliacion al Sistema General de Pensiones del solicitante y/o beneficiario por haber recibido una indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez y/o ser una persona de la tercera edad, como lo afirma la accionada Yolanda Bolanos de Aguilera, por las razones expuestas en esta providencia.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, efectue el dictamen de perdida de capacidad laboral del senor Luis Murillo Morales, en el cual determine el origen de su enfermedad y el grado de perdida de capacidad Laboral. En caso de que el accionante no este de acuerdo con dicho dictamen, la Entidad Promotora de Salud debera remitir el expediente a la Junta Regional de calificacion del domicilio del accionante, de conformidad con lo previsto en los Decretos 019 de 2012 y 1352 de 2013.
  9. NOVENO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.