Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2016

T-524 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Isnardo Gil Bayona·Demandado Alirio Perez Riveros Y Otro

Tema · dato duro
Accidente De Trabajo En El Sistema De Riesgos Laborales. Obligacion Del Empleador De Afiliar Al Trabajador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital, A La Salud Y A La Seguridad Social
  • Orden a responsables solidarios garantizar la cobertura de los servicios médicos que requiere el accionante para el manejo de la patología que presenta como consecuencia del accidente de trabajo
  • Vulneración por parte de empleador al omitir su deber legal de afiliar al accionante en calidad de trabajador al Sistema de Seguridad Social en Riegos Laborales, o no exigirle que este se afiliar
Empleador
  • Obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social y los trámites corren por su cuenta y no del trabajador
Sistema De Riesgos Laborales
  • Garantías a trabajador que sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la omisión del demandado, en su calidad de el empleador, de afiliar al actor al Régimen de Seguridad Social en Riesgos Profesionales y no asumir la cobertura de los gastos médicos generados por el accidente de trabajo que sufrió y que le generó la amputación de tres dedos de su mano izquierda.

Se aborda temática relacionada a la procedencia de la acción de tutela contra particulares; el alcance del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades según la jurisprudencia constitucional y; la obligación del empleador de afiliar al trabajador al régimen de seguridad social en riesgos profesionales o de asumir la cobertura de los riesgos generados por accidente de trabajo.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciseis (2016), proferido por Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de San Gil, Santander, que confirmo la decision del veinticinco (25) de enero de dos mil dieciseis (2016) proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mogotes, Santander, que declaro improcedente el amparo solicitado por Isnardo Gil Bayona contra de Alirio Perez Riveros, Luis Fernando Zambrano Pinto y Ana Delia Marino de Zambrano, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y al minimo vital.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a los senores Alirio Perez Riveros, Luis Fernando Zambrano Pinto y Ana Delia Marino de Zambrano que de manera solidaria (i) garanticen la cobertura de los servicios medicos que requiere el accionante para el manejo de la patologia que presenta como consecuencia del accidente de trabajo que sufrio el
  4. primero. (1) de noviembre de dos mil quince (2015), (ii) paguen las incapacidades a que tenga derecho el peticionario desde el momento en que ocurrio el siniestro laboral hasta que se establezca el grado de incapacidad o invalidez; y (iii) realicen las actuaciones necesarias ante la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Santander, o a la que corresponda, para que se evalue la perdida de la capacidad laboral del senor Isnardo Gil Bayona, a efectos de que pueda solicitar su eventual derecho a la pension de invalidez.
  5. TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.