Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de agosto de 2014Sala Plena

C-593 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Edwin Palma Egea·Demandado Codigo Sustantivo Del Trabajo, Articulos 34, 115 Y 356

Tema · dato duro
Procedimiento Para Sanciones En Codigo Sustantivo Del Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Necesidad de un mínimo de argumentación
  • Requisitos
Contratistas Independientes En Codigo Sustantivo Del Trabajo
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
Debido Proceso Disciplinario
  • Implica materialización del derecho a la defensa
  • Elementos
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Laboral
  • Alcance
  • Creación de figuras que flexibilizan el clásico contrato laboral y nuevas modalidades de contratación para fines productivos
  • Límites
Intermediacion Laboral
  • Jurisprudencia constitucional
Procesos De Tercerizacion
  • Jurisprudencia constitucional
Trabajo
  • Protección constitucional
  • Concepto
Derecho Al Trabajo
  • Triple dimensión
  • Protección en todas sus modalidades
Fenomenos De Flexibilizacion Laboral
  • Jurisprudencia constitucional
Contrato De Obra
  • Relaciones jurídicas que surgen
Codigo Sustantivo Del Trabajo
  • Procedimiento para sanciones disciplinarias
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Derechos De Los Trabajadores
  • Garantía sin imponer cargas excesivas a ninguno de los extremos de la relación laboral
Expresion “a Menos Que Se Trate De Labores Extrañas A Las Actividades Normales De Su Empresa O Negocio” Contenida En Codigo Sustantivo Del Trabajo
  • No se examinaron en debida forma los requisitos del test de razonabilidad
  • Norma excluye a contratistas independientes que cumplen labores ajenas a las actividades normales de la empr
Garantias Judiciales Minimas En Relacion Con Procesos Administrativos
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Potestad Disciplinaria En Ambito Laboral
  • Se encuentra sometida al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente al debido proceso
Procedimiento Para Sanciones En Codigo Sustantivo Del Trabajo
  • Respeto de garantías propias del debido proceso
27 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34 (parcial), 115 y 356 del Código Sustantivo del Trabajo.

El actor cuestiona la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, contenida en el artículo 34 del CST, por trasgredir el mandato de igualdad, al igual que el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la primacía de la realidad sobre las formas y el principio de favorabilidad, al distinguir, para efectos de la aplicación de la solidaridad de aquél que se beneficia con una obra, entre los trabajadores que realizan labores propias del giro ordinario de los negocios de la empresa y aquellos que desarrollan tareas ajenas.

Igualmente aduce, que el artículo 115 del CST, al regular el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores, desconoce las garantías constitucionales al debido proceso, al no establecer en forma expresa el derecho a presentar pruebas, controvertir las que existan en su contra y refutar la decisión final.

La Corte reiteró la existencia de solidaridad en el pago de obligaciones laborales en el caso en que se tercericen funciones propias de la empresa y señaló la vigencia del debido proceso en los procesos sancionatorios que adelante el patrono contra sus trabajadores.

Se declara EXEQUIBLE la expresión demandada contenida en el artículo 34 del CST, al igual que su artículo 115.

La Sala se INHIBE para decidir de fondo en relación con el artículo 356 acusado, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 115Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 356Decreto 2663/50INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "a menos que se trate de labores extranas a las actividades normales de su empresa o negocio", del articulo 34 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por los cargos estudiados en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 115 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por los cargos estudiados en la presente providencia.
  3. TERCERO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con el articulo 356 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamento parcialJorge Iván Palacio PalacioSalvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.