Los sindicatos de trabajadores se clasifican así: a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución; b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia. (Modificado por el Art. 40 del Ley 50 de 1990)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 356
Sindicatos De Trabajadores
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2014C-593/14ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2016C-180/16ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2016C-180/16ConstitucionalidadEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia