C-110 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley Número 127 De 2015 Senado 277 De 2016 Cámara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición para decidir en aquellos casos que el Gobierno Nacional no cumpla con la carga argumentativa necesaria en su cuestionamiento de inconstitucionalidad
- Alcance de la competencia
- Características
- Instrumento para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho
- Parte estática y parte dinámica
- Reiteración de jurisprudencia
- Subcuenta de solidaridad
- Subcuenta de subsistencia
- Subsidio al aporte en pensiones de las madres comunitarias
- Criterios jurisprudenciales
- Estructura de la administración nacional
- Carácter especial y restringido
- Medidas de protección social
- Anuncio y votación
- Oportunidad y procedimiento
- Trámite en el Congreso de la República
- Insistencia del Congreso
- Cómputo de términos
- Trámite
- Debe ser garantizada por el Estado
- Se interpreta conforme al principio de progresividad y a la naturaleza indivisible e interdependiente de derechos
- Carácter instrumental
- No puede ser invocada para menoscabar los derechos fundamentales, ni restringir su alcance o negar su protección efectiva
- Plazo de dos legislaturas en los términos del artículo 162 de la Constitución Política
- Modalidades
- Alcance de la iniciativa legislativa del Gobierno
- Objeto
- Medio oficial, adecuado e idóneo para materializar el principio de publicidad
- Criterios de ponderación para determinar la interpretación constitucional más adecuada
- Vínculo contractual
- Régimen jurídico
- Salario como retribución del servicio prestado
- Exclusión de relación laboral entre madres comunitarias y el ICBF
- Contenido normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones gubernamentales al “Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones”.
La Corte declara INFUNDADA la objeción formulada contra el artículo 3° del proyecto de ley bajo examen, por falta de aptitud formal; declara INFUNDADA la objeción contra el artículo 4° parcial y en consecuencia declara la inconstitucionalidad de la expresión “en forma directa con el ICBFB o” de la referida disposición; y declara FUNDADA la objeción formulada contra los artículos 5° y 6° del proyecto de Ley bajo examen
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-110-19/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADA la objecion formulada por el Gobierno Nacional contra el articulo 3o del proyecto de ley bajo examen, por falta de aptitud formal.
- Segundo. Declarar FUNDADA la objecion formulada por el Gobierno Nacional contra el articulo 4o parcial del proyecto de ley bajo examen. En consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la expresion "en forma directa con el ICBF o" de la referida disposicion.
- Tercero. Declarar FUNDADA la objecion formulada por el Gobierno Nacional contra los articulos 5o y 6o del proyecto de ley bajo examen. En consecuencia, DEVUELVASE a la Presidencia de la Camara de Representantes el expediente legislativo con el fin de que tramite la subsanacion del vicio de procedimiento identificado a partir del
- cuarto. debate en la plenaria de dicha camara legislativa.
- Para el efecto, la plenaria de la Camara de Representantes dispondra de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. En todo caso este termino se contabilizara durante el lapso en el que la Camara sesione de manera ordinaria.
- Una vez cumplido dicho tramite, el Congreso de la Republica contara con el periodo restante de la legislatura para agotar el procedimiento legislativo que corresponda, esto es, hasta el 20 de junio de 2019.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.