C-520 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Leon Fredy Muñoz Lopera·Demandado Ley 1943 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo
- Contenido y alcance
- Concepto
- Competencia de la Corte Constitucional
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Interpretación que la hace superflua
- Exposición de motivos
- Improcedencia de la modulación de efectos
- Régimen cedular
- Modificación del modelo de determinación del impuesto de renta, a través de la cedulación
- Alcance
- Línea jurisprudencial respecto de su exigibilidad
- Establecimiento legislativo de distinciones fundadas
- Tratamiento diferencial no constitutivo de privilegios o prerrogativas
- Derogatoria de disposición que no está produciendo efectos jurídicos
- Modos en que se configura su vulneración
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensión horizontal y vertical
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 24 (parcial), 33, 42 a 49, 66, 67, 68 70, 71, 78, 79, 83, 105, y 115 de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
El demandante argumentó tanto vicios de trámite en el procedimiento de formación de la ley, como vicios sustantivos en el contenido de algunas disposiciones de la norma.
En cuanto a los primeros vicios adujo que en el procedimiento de expedición de la ley acusada se omitió cumplir con la exigencia de la valoración del impacto fiscal a mediano plazo y se vulneró el principio democrático, particularmente en los artículos relacionados con las mega inversiones, obras por impuestos, renta presuntiva y rentas exentas, descuentos IVA en reales productivos y beneficio de auditoría.
También alegó un vicio de trámite por violación del principio de unidad de materia por parte del primer inciso del artículo 115, referente a gastos de personal de entidades públicas.
La Corte decidió inhibirse para pronunciarse respecto del primer inciso del artículo 115 de la Ley 1943 de 2018, por carencia actual de objeto.
Declaró exequibles, por los cargos analizados en esta providencia, los artículos 24, 42 a 49 ibídem, al igual que los artículos 67, 68, 70, 71, 78, 79, 83 y 105 de la precitada norma.
Decidió estarse a lo resuelto en la providencia C-493/19, que declaró exequible el artículo 66 y decretó la exequibilidad condicionada del artículo 33, en el entendido de que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden retraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan con la actividad productora de renta.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto del primer inciso del articulo 115 de la Ley 1943 de 2018, por carencia actual de objeto.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, los articulos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018.
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la decision C-493 de 2019, que declaro exequible el articulo 66 de la Ley 1943 de 2018.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLES, los articulos 67, 68, 70, 71, 78, 79, 83 y 105 de la Ley 1943 de 2018, por los cargos analizados en esta sentencia.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, los articulos 24 y 33 de la Ley 1943 de 2018, este ultimo en el entendido de que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relacion laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta liquida cedular, los costos y gastos que tengan relacion con la actividad productora de renta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.