Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de octubre de 2002Sala Plena

C-876 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Tema · dato duro
Impuesto Para Preservar La Seguridad Democratica. Recae Sobre Conjunto De Patrimonio De Entidades Declarantes Del Impuesto De Renta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conmocion Interior
  • Características de la potestad impositiva
  • Causa no puede ser presupuesto desbalanceado
  • Imposición de tributos
  • Límites a atribuciones del Gobierno
  • Posibilidad de decretar impuestos
  • Imposición de contribuciones fiscales o parafiscales
Bien Inmueble
  • Referente para determinación de la renta de los contribuyentes
  • Riqueza de la persona
  • Determinación de patrimonio líquido de sujeto pasivo del impuesto
Deberes Especificos
  • Sujeción a la Constitución
Declaracion De Conmocion Interior
  • Facultades estrictamente necesarias
  • Responsabilidad del Gobierno en aplicación de medidas derivadas
Decreto Declaratorio De Conmocion Interior
  • Esfuerzo tributario para garantizar seguridad ciudadana
  • Imposición y recaudación de nuevas contribuciones
  • Medios económicos insuficientes del Estado para Policía y Fuerzas Militares
  • Recursos del Presupuesto General son insuficientes
Decreto Declaratorio Y De Desarrollo Legislativo De Conmocion Interior
  • Expedición simultánea y consecutiva
  • Relación causal
Decreto Declaratorio Y Decreto De Impuesto En Conmocion Interior
  • Entidades del Estado para conjurar causas de perturbación e impedir extensión de efectos
  • Forma de distribución de recursos
  • Lectura concordada
  • Relación causal en fundamentación
Decreto Legislativo De Desarrollo De Conmocion Interior
  • Examen formal
  • Relación de causalidad
  • Límites
Decreto Legislativo De Impuesto En Conmocion Interior
  • Manifestación clara de razones por las que resulta clara la creación
  • Necesidad de motivar insuficiencia de recursos ordinarios del Presupuesto Nacional
  • No puede atender a un déficit fiscal estructural
  • No puede pretender solución de crisis fiscal
  • Ausencia de motivación
  • Distinción entre restablecimiento y preservación del orden público
  • Falta de justificación de urgencia de nuevos recursos y cuantía de los mismos
  • Motivación genérica, vaga e imprecisa
  • Necesidad de la medida
  • No pretensión de solución de déficit fiscal y ejecución de proyecto a largo plazo
  • Recursos tienen destinación específica y entidades determinables
  • Vacíos graves en motivación
Impuesto Para Preservar La Seguridad Democratica
  • Carácter nacional
  • Condiciones particulares del régimen especial
  • Declarantes del impuesto de renta y complementarios
  • Elementos necesarios a la Policía y Fuerzas Militares para enfrentar acción terrorista
  • Falta de competencia para expedición
  • Garantía de recursos suficientes para Policía y Fuerzas Militares
  • Inexistencia de necesidad real de creación
  • Naturaleza
  • Recae sobre conjunto de patrimonio de entidades declarantes del impuesto de renta
  • Sujeto pasivo
  • Referencia al régimen del impuesto a la renta para sujeto pasivo y base gravable
  • Sujeto activo
  • Tarifa
  • Falta de explicación expresa de motivos
  • Forma y fecha de pago
  • Grava la propiedad inmueble
  • No recae directamente sobre la propiedad inmueble
  • Opción que resulta menos onerosa para integrantes más frágiles de la sociedad
  • Organos de verificación para que recursos tengan efectivamente la destinación anunciada
  • Categoría de gastos a financiar
  • Causación instantánea
  • Desproporcionalidad en inversión de recursos recaudados
  • Destinación de recursos
  • Exclusiones de la base gravable
Impuesto En Conmocion Interior
  • Hecho generador
  • Otorgamiento de plazos
  • Destinación específica
  • Establecimiento de diferentes elementos por legislador excepcional
  • Falta de motivación específica para creación
  • Base gravable
  • Gastos encaminados a conjurar causas de perturbación e impedir extensión de efectos
  • Invocación de caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad
  • Justificación de exclusión de entidades en liquidación, concordato o acuerdo de reestructuración
  • Margen de configuración por el legislador excepcional
  • Potestad del legislador excepcional para determinar entidades no obligadas a pagar
  • Referencia al régimen ordinario del impuesto de renta
  • Causación instantánea
  • Determinación por legislador excepcional de elementos
  • Establecimiento de elementos y señalamiento de mecanismos para declaración
  • Exclusión de entidades sin ánimo de lucro de interés público
  • Facultades del Gobierno no son absolutas
Impuesto Especial En Conmocion Interior
  • Atención de gastos del presupuesto general para preservar la seguridad democrática
Estados De Excepcion
  • Límites a facultades del Gobierno
  • Regulación constitucional
Ley Tributaria
  • No aplicación retroactiva
Presuncion En Materia Tributaria
  • No vulneración de la Constitución
Principio De Equidad Tributaria
  • No doble tributación respecto de unos mismos bienes en relación con un mismo hecho generador
  • Vulneración por pago atendiendo base gravable que no corresponde a realidad patrimonial
Orden Publico
  • Distinción entre preservación y restablecimiento
Propiedad Inmueble
  • Gravamen
  • Competencia para gravarla
  • Gravamen solo por municipios
  • Inconstitucionalidad de creación de tributo nacional que la grave
  • No todo gravamen se encuentra cobijado por reserva a favor de municipios
  • Referencia tributaria no implica necesariamente un gravamen
Tributo En Conmocion Interior
  • Alcance de la potestad impositiva
  • Límites y reglas para ejercicio de potestad impositiva
  • No aplicación de principio de representación popular
  • No aplicación de prohibición de establecer rentas con destinación específica
  • Finalidad de destinación
  • Imposibilidad de creación o modificación
  • Principios y reglas aplicables independientemente del estado de normalidad o anormalidad
Tributo En Estados De Excepcion
  • Límites a establecimiento por el Gobierno
  • Establecimiento por el Gobierno
Tributo
  • Autonomía y consideraciones que le son específicas
  • Determinación aplicable por legislador
  • Determinación de base gravable
  • Exclusión compete al legislador ordinario o excepcional
  • Autorización al legislador para establecer obligados a pagar
  • Definición por legislador de excluidos
  • Distinción entre hecho generador y base gravable
  • Distinción entre proporcionalidad y progresividad
  • Función simbólica de una norma
  • No presentación por caso fortuito o fuerza mayor
Bien Inmueble En Impuesto Para Preservar La Seguridad Democratica
  • Determinación del patrimonio líquido de sujetos pasivos
Deber De Contribuir Al Financiamiento De Gastos E Inversiones Del Estado
  • Cumplimiento dentro de conceptos de justicia y equidad
Entidad Cooperativa
  • Empresa económica
Impuesto Sobre El Patrimonio En Conmocion Interior
  • Recae sobre personas con mayor capacidad de pago
Impuesto Sobre La Renta
  • No recae directamente sobre la propiedad raíz
  • No se debe confundir la base gravable con los conceptos de patrimonio y de componentes inmobiliarios
Impuesto
  • No necesaria coincidencia en sujetos pasivos y eventuales tratamientos especiales en uno y otro
Norma Legal
  • Función simbólica
Sentencia De Constitucionalidad En Conmocion Interior
  • Exclusión de temas que no comporten problemas constitucionales
Patrimonio
  • Definición
  • Alcance del concepto
Principio De Progresividad Del Tributo
  • Existencia de un solo rango de contribuyentes
Presuncion En Impuesto En Conmocion Interior
  • Limitación de posibilidad de aportar prueba en contrario respecto a base gravable
61 temas · 151 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto legislativo 1838 de 2002.

Impuesto especial destinado a gastos del presupuesto general de la nacion necesarios para preservar la seguridad democratica.

Estado de conmocion interior.

Potestad impositiva.

Limites y reglas.

Establecimiento de contribuciones

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1838/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 10Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 11Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 11Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 12Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 12Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 1838/02 «"el cual se presume que en ningún caso será inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001" que se declara INEXEQUIBLE.»EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 1838/02 «"el cual se presume que en ningún caso será inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001" que se declara INEXEQUIBLE.»EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 1838/02 «Inciso 2 que se declara INEXEQUIBLE.»EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 1838/02 «Inciso 2 que se declara INEXEQUIBLE.»EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 1838/02EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 1838/02EXEQUIBLE
24 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del Decreto Legislativo 1838 de 2002, bajo el entendido que los gastos deberan estar directa y especificamente encaminados a conjurar las causas de la perturbacion y a impedir la extension de sus efectos, en los terminos de la parte motiva de esta sentencia.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2,3,6,7,8,9,10,11 y 12 del Decreto Legislativo 1838 de 2002.
  5. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg del Decreto Legislativo 1838 de 2002, con excepcion de la expresion "el cual se presume que en ningun caso sera inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001" que se declara INEXEQUIBLE.
  6. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5deg del Decreto Legislativo 1838 de 2002, con excepcion del inciso
  7. segundo. del mismo articulo que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónRodrigo Escobar GilAclaraciónJaime Araujo RenteríaSalvamentoClara Ines Vargas HernandezAclaraciónJaime Córdoba Triviño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.