C-876 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características de la potestad impositiva
- Causa no puede ser presupuesto desbalanceado
- Imposición de tributos
- Límites a atribuciones del Gobierno
- Posibilidad de decretar impuestos
- Imposición de contribuciones fiscales o parafiscales
- Ambito
- Ambito jurídico
- Referente para determinación de la renta de los contribuyentes
- Riqueza de la persona
- Determinación de patrimonio líquido de sujeto pasivo del impuesto
- Sujeción a la Constitución
- Facultades estrictamente necesarias
- Responsabilidad del Gobierno en aplicación de medidas derivadas
- Esfuerzo tributario para garantizar seguridad ciudadana
- Imposición y recaudación de nuevas contribuciones
- Medios económicos insuficientes del Estado para Policía y Fuerzas Militares
- Recursos del Presupuesto General son insuficientes
- Expedición simultánea y consecutiva
- Relación causal
- Entidades del Estado para conjurar causas de perturbación e impedir extensión de efectos
- Forma de distribución de recursos
- Lectura concordada
- Relación causal en fundamentación
- Examen formal
- Relación de causalidad
- Límites
- Manifestación clara de razones por las que resulta clara la creación
- Necesidad de motivar insuficiencia de recursos ordinarios del Presupuesto Nacional
- No puede atender a un déficit fiscal estructural
- No puede pretender solución de crisis fiscal
- Ausencia de motivación
- Distinción entre restablecimiento y preservación del orden público
- Falta de justificación de urgencia de nuevos recursos y cuantía de los mismos
- Motivación genérica, vaga e imprecisa
- Necesidad de la medida
- No pretensión de solución de déficit fiscal y ejecución de proyecto a largo plazo
- Recursos tienen destinación específica y entidades determinables
- Vacíos graves en motivación
- Necesidad de la medida
- Finalidad de la medida
- Competencia
- Alcance
- Carácter nacional
- Condiciones particulares del régimen especial
- Declarantes del impuesto de renta y complementarios
- Elementos necesarios a la Policía y Fuerzas Militares para enfrentar acción terrorista
- Falta de competencia para expedición
- Garantía de recursos suficientes para Policía y Fuerzas Militares
- Inexistencia de necesidad real de creación
- Naturaleza
- Recae sobre conjunto de patrimonio de entidades declarantes del impuesto de renta
- Sujeto pasivo
- Referencia al régimen del impuesto a la renta para sujeto pasivo y base gravable
- Sujeto activo
- Tarifa
- Falta de explicación expresa de motivos
- Forma y fecha de pago
- Grava la propiedad inmueble
- No recae directamente sobre la propiedad inmueble
- Opción que resulta menos onerosa para integrantes más frágiles de la sociedad
- Organos de verificación para que recursos tengan efectivamente la destinación anunciada
- Categoría de gastos a financiar
- Causación instantánea
- Desproporcionalidad en inversión de recursos recaudados
- Destinación de recursos
- Exclusiones de la base gravable
- Hecho generador
- Otorgamiento de plazos
- Destinación específica
- Establecimiento de diferentes elementos por legislador excepcional
- Falta de motivación específica para creación
- Base gravable
- Gastos encaminados a conjurar causas de perturbación e impedir extensión de efectos
- Invocación de caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad
- Justificación de exclusión de entidades en liquidación, concordato o acuerdo de reestructuración
- Margen de configuración por el legislador excepcional
- Potestad del legislador excepcional para determinar entidades no obligadas a pagar
- Referencia al régimen ordinario del impuesto de renta
- Causación instantánea
- Determinación por legislador excepcional de elementos
- Establecimiento de elementos y señalamiento de mecanismos para declaración
- Exclusión de entidades sin ánimo de lucro de interés público
- Facultades del Gobierno no son absolutas
- Atención de gastos del presupuesto general para preservar la seguridad democrática
- Límites a facultades del Gobierno
- Regulación constitucional
- No igual tratamiento de sujetos
- No aplicación retroactiva
- Límite constitucional
- No vulneración de la Constitución
- No doble tributación respecto de unos mismos bienes en relación con un mismo hecho generador
- Vulneración por pago atendiendo base gravable que no corresponde a realidad patrimonial
- Vulneración
- Distinción entre preservación y restablecimiento
- Objeto
- Gravamen
- Competencia para gravarla
- Gravamen solo por municipios
- Inconstitucionalidad de creación de tributo nacional que la grave
- No todo gravamen se encuentra cobijado por reserva a favor de municipios
- Referencia tributaria no implica necesariamente un gravamen
- Alcance de la potestad impositiva
- Límites y reglas para ejercicio de potestad impositiva
- No aplicación de principio de representación popular
- No aplicación de prohibición de establecer rentas con destinación específica
- Finalidad de destinación
- Imposibilidad de creación o modificación
- Principios y reglas aplicables independientemente del estado de normalidad o anormalidad
- Creación o modificación
- Límites a establecimiento por el Gobierno
- Establecimiento por el Gobierno
- Autonomía y consideraciones que le son específicas
- Determinación aplicable por legislador
- Determinación de base gravable
- Exclusión compete al legislador ordinario o excepcional
- Autorización al legislador para establecer obligados a pagar
- Definición por legislador de excluidos
- Distinción entre hecho generador y base gravable
- Distinción entre proporcionalidad y progresividad
- Función simbólica de una norma
- No presentación por caso fortuito o fuerza mayor
- Soluciones
- Conceptos distintos
- Determinación del patrimonio líquido de sujetos pasivos
- Alcance
- Cumplimiento dentro de conceptos de justicia y equidad
- Desarrollo legal
- No son absolutos
- Relación
- Empresa económica
- Significado
- Recae sobre personas con mayor capacidad de pago
- No recae directamente sobre la propiedad raíz
- No se debe confundir la base gravable con los conceptos de patrimonio y de componentes inmobiliarios
- No necesaria coincidencia en sujetos pasivos y eventuales tratamientos especiales en uno y otro
- Determinación de elementos
- Función simbólica
- Exclusión de temas que no comporten problemas constitucionales
- Definición
- Alcance del concepto
- Existencia de un solo rango de contribuyentes
- Limitación de posibilidad de aportar prueba en contrario respecto a base gravable
- Base gravable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto legislativo 1838 de 2002.
Impuesto especial destinado a gastos del presupuesto general de la nacion necesarios para preservar la seguridad democratica.
Estado de conmocion interior.
Potestad impositiva.
Limites y reglas.
Establecimiento de contribuciones
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1838/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del Decreto Legislativo 1838 de 2002, bajo el entendido que los gastos deberan estar directa y especificamente encaminados a conjurar las causas de la perturbacion y a impedir la extension de sus efectos, en los terminos de la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2,3,6,7,8,9,10,11 y 12 del Decreto Legislativo 1838 de 2002.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg del Decreto Legislativo 1838 de 2002, con excepcion de la expresion "el cual se presume que en ningun caso sera inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001" que se declara INEXEQUIBLE.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5deg del Decreto Legislativo 1838 de 2002, con excepcion del inciso
- segundo. del mismo articulo que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.