º . Exclusiones de la base gravable . De la base gravable indicada en el artículo anterior se descontará el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002. Tratándose de las personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes obligatorios a los fondos de pensiones. En ningún caso, el monto a descontar podrá ser superior al valor que se hubiese podido descontar a 31 de diciembre de 2001.
Decreto 1838 de 2002 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1838 de 2002 · por medio del cual se crea un impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la Seguridad Democrática.
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2002C-876/02Constitucionalidad · «Inciso 2 Que Se Declara Inexequible.»EXEQUIBLE
- 2002C-876/02Constitucionalidad · «Inciso 2 Que Se Declara Inexequible.»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia