C-734 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dotación en salud y educación corresponde a objetos que constituyen inversión social
- Erogaciones corresponden a inversión social
- Competencia de la Corte Constitucional
- Contenidos normativos que solo existen en la imaginación
- Requisitos de razones en que se funda
- Existencia de verdaderos cargos
- Rigor en el examen de la aptitud
- Zonas donde habitan personas marginadas
- Criterio para evitar carga excesiva o beneficio exagerado
- Factores de los cuales se predica
- Vertical y horizontal
- Impuesto general
- Referencia a un sector económico no implica que pueda recaer en sujetos pasivos ajenos
- Características del impuesto
- Cumple las características de generalidad del impuesto
- Naturaleza
- Todos son potencialmente sujetos contribuyentes
- No relación directa e inmediata con beneficio derivado del contribuyente
- Destinación de parte del mismo a un fin específico
- Referencia a un sector económico no implica que pueda recaer en sujetos pasivos ajenos
- Destinación específica
- Excepciones a destinación específica
- Generalidad
- Vigencia de norma limitada en el tiempo y no producción de efectos
- Cargos no específicos ni pertinentes
- No cumplimiento de requisitos propios de la demanda
- Recuperación
- Justificación de consagración
- Inversión social
- No reducción de renta bruta
- Componentes
- Consagración
- Inclusión de potenciales contribuyentes
- Sujeto pasivo no es el mismo para los distintos impuestos
- Destinación sectorial es característica inherente
- Justificación de sacrificios
- Problema de seguridad jurídica y economía procesal
- No control oficioso
- Relación y distinción
- Producción de consecuencias jurídicas aunque no se encuentra vigente
- Recaudo
- Referencia a un sector económico no implica que pueda recaer en sujetos pasivos ajenos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 633 de 2000.
Art. 1 2 3 y 55 inc.1.
Normas en materia tributaria.
Tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interes social.
Fortalecimiento finanzas de la rama judicial.
Gravamen a movimientos financieros.
Hecho generador.
Tarifa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 870 a 878 del Estatuto Tributario, adicionados a este por el articulo 1deg de la Ley 633 de 2000, por los cargos analizados en esta sentencia.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 2deg de la Ley 633 de 2000 en el entendido de que la dotacion en salud y educacion a la que se hace referencia en dicho articulo corresponde a objetos que constituyen inversion social.
- Tercero. Declarase INHIBIDA para conocer de la exequibilidad de los articulos acusados respecto del cargo segun el cual estos vulneran el derecho a la igualdad.
- Cuarto. Declarase INHIBIDA para conocer de la exequibilidad de los articulos 879, 880 y 881 del Estatuto Tributario, adicionados a este por el articulo 1deg de la Ley 633 de 2000.
- Quinto. Declarase INHIBIDA para conocer de la exequibilidad de los articulos 3deg y 55 de la Ley 633 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.