C-828 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Hernando Herrera Vergara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exenciones
- Exención comprende transacciones entre EPS o ARS por prestación del POS
- Equilibrio y estabilidad del régimen de seguridad social en salud
- Exención plena de recursos de seguridad social en salud
- Carácter parafiscal
- Descripción
- Integración
- Recursos
- Efectividad de la igualdad material
- Medidas contrarias
- Sustento normativo
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 633 de 2000.
Art. 1.
Adicion al estatuto tributario en art. 879 lit. 10.
Exenciones al gravamen a los movimientos financieros realizados entre las ips y eps y ars por prestacion del pos. 3x1000.
Destinacion de los recursos del sistema general de seguridad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 10. del artículo 1º. de la Ley 633 de 2000 que adiciona el artículo 879 del Estatuto Tributario, en el entendido de que la exención comprende las transacciones financieras que se realicen entre las EPS y las IPS y entre las ARS y las IPS con motivo de la prestación del Plan Obligatorio de Salud, tal y como se expone en el considerando número 22.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.