C-208 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Barbosa Rodríguez Ana María·Demandado Estatuto Tributario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Incumplimiento del requisito de suficiencia en los cargos
- Incumplimiento de requisitos de certeza y suficiencia en los cargos
- Funciones
- Funciones
- Naturaleza de los recursos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) y el numeral 2° del artículo 359 del Estatuto Tributario (Decreto Ley 624 de 1989), correspondientes a los contenidos modificados por el artículo 140 (parcial) y el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
La accionante argumentó que la norma que establece que las EPS e IPS que funcionan como entidades sin ánimo de lucro (ESAL) sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, implica que tengan que destinar recursos parafiscales del sistema de salud, para el pago de un tributo nacional, lo cual hace que, de un lado, se destinen recursos a una finalidad ajena a la atención en salud y, del otro, se desconozca la prohibición contenida en el artículo 48 Superior.
También adujo los artículos 48 y 363 de la Constitución resultaban vulnerados con dichas determinaciones, por someter a las EPS e IPS que operan bajo el régimen de ESAL a un tratamiento tributario distinto frente al que se aplica a las cajas de compensación familiar.
Dada la ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados contra el artículo 19 (parcial) y el numeral 2º del artículo 359 del Estatuto Tributario, correspondientes a los contenidos modificados por el artículo 140 (parcial) y el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 1819 de 2016, "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- Con impedimento aceptado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con permiso
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
- Secretaria General
- 1 El numeral
- séptimo. del auto admisorio dispuso "INVITAR a participar en este proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, por medio de la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.