Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de junio de 2022Sala Plena

C-208 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Barbosa Rodríguez Ana María·Demandado Estatuto Tributario

Tema · dato duro
Régimen Tributario Especial. Aplicación A Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Dedicadas A Los Servicios En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento del requisito de suficiencia en los cargos
  • Incumplimiento de requisitos de certeza y suficiencia en los cargos
Entidades Promotoras De Salud
  • Naturaleza de los recursos
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) y el numeral 2° del artículo 359 del Estatuto Tributario (Decreto Ley 624 de 1989), correspondientes a los contenidos modificados por el artículo 140 (parcial) y el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

La accionante argumentó que la norma que establece que las EPS e IPS que funcionan como entidades sin ánimo de lucro (ESAL) sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, implica que tengan que destinar recursos parafiscales del sistema de salud, para el pago de un tributo nacional, lo cual hace que, de un lado, se destinen recursos a una finalidad ajena a la atención en salud y, del otro, se desconozca la prohibición contenida en el artículo 48 Superior.

También adujo los artículos 48 y 363 de la Constitución resultaban vulnerados con dichas determinaciones, por someter a las EPS e IPS que operan bajo el régimen de ESAL a un tratamiento tributario distinto frente al que se aplica a las cajas de compensación familiar.

Dada la ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 19Ley 624/89INHIBITORIO
Art. 19Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 19Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 359Decreto 624/89 «numeral 2°»INHIBITORIO
Art. 140Ley 1819/16INHIBITORIO
Art. 152Ley 1819/16 «numeral 2°»INHIBITORIO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados contra el artículo 19 (parcial) y el numeral 2º del artículo 359 del Estatuto Tributario, correspondientes a los contenidos modificados por el artículo 140 (parcial) y el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 1819 de 2016, "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".
  2. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
  3. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  4. Presidenta
  5. Con impedimento aceptado
  6. DIANA FAJARDO RIVERA
  7. Magistrada
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. Ausente con permiso
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  24. Secretaria General
  25. 1 El numeral
  26. séptimo. del auto admisorio dispuso "INVITAR a participar en este proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, por medio de la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.