C-260 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Chacón Luna Pablo Andrés·Demandado Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Exigencias argumentativas
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia
- Requisitos en la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 219 (parcial) del Código Civil, modificado por el artículo 7 de la Ley 1060 de 2006, por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad.
El demandante afirmó que la expresión acusada infringe los artículos 13 y 42 de la Constitución, porque permite a los herederos impugnar la legitimidad del concebido en vigencia de un matrimonio o unión marital de hecho declarada, sin embargo, hace cesar este derecho cuando el causante lo reconoce como hijo en acto testamentario u otro instrumento público.
Por la ineptitud sustantiva de la demanda, la Sala Plena de la Corporación decidió INIHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión "[p]ero cesará este derecho si el padre o la madre hubieren reconocido expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público", contenida en el artículo 219 del Código Civil, en la forma como fue modificado por el artículo 7 de la Ley 1060 de 2006 "Por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.