C-170 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Gabriel Otavo Vasquez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incapaces absolutos o relativos
- Aplicación por ser más garantista que Convenio de la OIT
- Estados pueden sustituir edad de quince años a catorce
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Forma parte de bloque de constitucionalidad strictu sensu
- Razones por las cuales textos acusados se estiman violados
- Cargo de inconstitucionalidad sujeto a exigencias de tipo formal y material
- Deber de certeza de los cargos de inconstitucionalidad
- Precisión o certeza del contenido normativo que se acusa
- Fundamental
- Cánon en materia de interpretación de derechos contemplados simultáneamente
- Estado debe asegurar acceso gratuito y permanencia
- Obligación hasta los quince años
- Obligación del Estado es de resultado
- Admisión implica cesación de obligación escolar
- Edad mínima de escolaridad
- Ingreso
- No producción de efectos jurídicos
- Son de orden público por lo que tienen efecto general inmediato
- Alcance
- Identificación del texto acusado
- Fraccionamiento de contenido normativo en dos disposiciones y asignación de contenido normativo que no se deriva del contexto literal
- Edad mínima para acceder
- Determinación de edad mínima para ingreso
- Normatividad referente a la edad mínima para acceso
- Propósitos a los cuales debe responder el señalamiento de límites al acceso
- Parámetros de validez
- Prohibición sobre menores de quince años
- Propensión por la abolición
- Regulación de prestación para velar por efectiva protección del menor y humanizar condiciones laborales
- Causas determinantes
- Competencia legislativa para señalar los denominados trabajos peligrosos
- Condiciones para prestación excepcional por mayores de doce y menores de catorce años
- Alcance de la expresión "peores formas"
- Edad de admisión
- Autorización de manera excepcional y bajo estrictas condiciones para mayores de doce y menores de catorce años
- Principal instrumento para abolición
- Respuesta al contexto socioeconómico del país
- Vigencia temporal y excepcional
- Catálogo amplio y riguroso de condiciones
- Edad mínima de admisión generalizada
- Edad mínima de catorce años es una regla de excepción
- Eliminación
- Límites en el ordenamiento jurídico constitucional
- Edad de admisión
- Edad mínima de admisión generalizada del menor
- Fundamental
- Finalidad
- Mendicidad
- Naturaleza participativa y de acceso público
- Trámite cuando exista demanda
- Procedencia cuando está produciendo o llegue a producir efectos jurídicos
- Forma parte del bloque de constitucionalidad strictu sensu
- Medidas de protección por el Estado
- Llamado de atención a las autoridades públicas para propensión por abolición
- Condiciones adicionales para posibilidad de ejercicio
- Condiciones para ejecución entre los quince y dieciocho años
- Aplicación por ser más protectora que la norma del derecho internacional
- Conjunto objeto de protección por el legislador
- Protección y formación integral
- Razones básicas de protección
- Nueva categoría de sujeto constitucional de protección especial
- Cautela especialísima del legislador en regulación
- Posición activa del Estado para promoción y efectiva realización
- Protección especial por autoridades públicas
- Marco jurídico de protección infantil que legislador debe establecer
- Cobertura en prestación es precaria
- Factor esencial del desarrollo humano, social y económico
- Instrumento para la construcción de la equidad social
- Derogatoria de disposición que no está produciendo efectos jurídicos
- Conceptos sinónimos
- Significado
- Especial importancia en la atención para las madres cabeza de familia y menores de un año
- Jornada escolar diurna
- Jornada de prestación
- Jornada escolar única diurna
- Deserción escolar
- Distinción conceptual
- Alcance en el ordenamiento constitucional
- Constituye parámetros mínimos a partir de los cuales el Estado puede establecer una protección más amplia
- Condiciones de acceso para mayores de quince años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo.
Art. 30 (p.) y decreto 2737 de 1989.
Art. 238 (p.).
Codigo del menor.
Autorización legal para contratar trabajo infantil.
Prohibición trabajo a menores de 14 años.
Participantes del sistema de seguridad social en salud.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. INHIBIRSE para pronunciarse sobre el articulo 30 del Codigo Sustantivo del Trabajo, en su redaccion original, por la derogatoria de su contenido a partir de la vigencia del articulo 238 del Decreto - Ley 2737 de 1989 (Codigo del Menor).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion: "Prohibese el trabajo de los menores de catorce (14) anos y es obligacion de sus padres disponer que acudan a los centros de ensenanza", contenida en el inciso 2deg del articulo 238 del Decreto - Ley 2737 de 1989, siempre y cuando se entienda que la prestacion subordinada de servicios por parte de menores de quince (15) anos y mayores de catorce (14), se encuentra sujeta a las condiciones previstas en los Convenios Nos. 138 "sobre la Edad Minima de Admision al Empleo" y 182 "sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil" de la OIT, desarrolladas en los fundamentos Nos. 31 y 33 de esta providencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion: "Excepcionalmente y en atencion a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce anos (12) podran ser autorizados para trabajar por las autoridades senaladas en este articulo", en el entendido que los mayores de 12 anos podran trabajar, siempre y cuando se le de estricto cumplimiento a las edades minimas y a los requisitos contenidos en el Convenio No. 138 de la OIT, declarado exequible por la sentencia C-325 de 2000 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), y que no podran hacerlo en las actividades a que se refiere el Convenio 183 de la OIT, declarado exequible por la sentencia C-535 de 2002 M.P. Jaime Araujo Renteria), segun lo previsto en los fundamentos Nos. 31, 33 y 34 de esta providencia. Ademas, la constitucionalidad de la norma resenada, se sujeta a que Colombia continue acogiendose a la edad de 14 anos.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion: "con las limitaciones previstas en el presente codigo", prevista en el inciso 2deg del articulo 238 del Decreto - Ley 2737 de 1989 (Codigo del Menor).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.