C-401 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Ernesto Molina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de identificar parámetros objetivos para indicar en el futuro los convenios internacionales de trabajo que ingresan al bloque de constitucionalidad
- Incorporación de los convenios contenidos en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo aprobada por la Organización Internacional del Trabajo en l998
- Noción
- Determinación de los que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Integración a la legislación interna
- Aplicación en la resolución de controversias
- Carácter normativo obligatorio impide que sean considerados como parámetros supletorios ante vacíos en las leyes
- Determinación de los que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y en sentido lato
- Evolución de la jurisprudencia constitucional acerca de su valor en el ordenamiento jurídico
- Obligaciones de los miembros de la Organización Internacional de Trabajo
- Clasificación
- No integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo art. 19 (parcial).
Normas de aplicación supletoria cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido.
El articulo 19 demandado regula un aspecto del tema de las fuentes del derecho laboral lo cual hace posible analizar cada fuente de manera separada sin necesidad de acudir a la figura de la integración normativa.
Evolucion de la jurisprudencia constitucional acerca del valor de los convenios intenacionales del trabajo en el ordenamiento juridico colombiano.
Los convenios internacionales del trabajo y el bloque de constiotucionalidad en colombia.
Todos los convenios internacionales del trabajo ratificados por colombia fueron integrados a la legislación interna y hacen parte del bloque de constitucionalidad cuando la corte asi lo haya indicado o lo señale en forma especifica.
El carácter normativo obligatorio de los convenios de la oit ratificados por colombia impide que sean considerados como parametros supletorios ante vacios en las leyes.
Exequible condicionado
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "los convenios", contenida en el articulo 19 del Codigo Sustantivo del Trabajo, en el entendido de que (i) no exista convenio aplicable directamente, como fuente principal o prevalente, al caso controvertido, y (ii) el convenio que se aplique supletoriamente este debidamente ratificado por Colombia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.