ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME CORDOBA TRIVIÑOCONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO RATIFICADO POR COLOMBIA-Determinación de los que hacen parte del bloque de constitucionalidadBLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Incorporación de los convenios contenidos en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo aprobada por la Organización Internacional del Trabajo en l998Referencia: Expediente D-5355Comparto la decisión adoptada por la Corte en la sentencia C.401 de 2005, particularmente porque no solo se definió con claridad que los convenios internacionales en materia de derecho al trabajo ratificados por Colombia se incorporan al orden jurídico interno, con la plenitud de sus efectos vinculantes e imperativos, sino también porque se señaló que, sin embargo, no opera una incorporación automática y se da paso a la decisión concreta y específica de la Corte en esta materia, con lo cual se puede establecer, caso por caso, si algunos de esos convenios constituyen pauta de interpretación de los derechos de los trabajadores, o si se trata de un derecho por cuya naturaleza no puede ser limitado bajo el régimen de anormalidad jurídica o si los jueces y las autoridades deben aplicar inexcusablemente estos convenios y aún de manera preferente cuando quiera se hacen parte del bloque de constitucionalidad.Con todo, habría sido igualmente importante que la Corte definiera con mayor amplitud, como se propuso en la ponencia original presentada por el Magistrado MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, la incorporación al bloque de constitucionalidad los convenios contenidos en la declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, aprobada por la OIT en 1998.Esta alternativa habría significado un avance importante en materia de derechos de carácter fundamental de los trabajadores, especialmente porque se entenderían incorporados al bloque de constitucionalidad convenios de tanta trascendencia como:Convenio No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorioConvenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valorConvenio No. 105 relativo a la abolición del trabajo forzosoConvenio No 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupaciónFecha ut supraJAIME CORDOBA TRIVIÑOMAGISTRADO
Aclaración de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Convenio Internacional De Trabajo Ratificado Por Colombia. Carácter Normativo Obligatorio Impide Que Sean Considerados Como Parámetros Supletorios Ante Vacíos En Las Leyes
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado