Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2003

T-952 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Sintrainagro Seccional Cienaga Vs. Carlos Lacouture Dangond

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Personal Trabajo Asociacion Y Libertad Sindical De Trabajadores De Fincas Bananeras. Solicitud Cesacion De Amenazas Persecucion Y Constreñimiento Por Parte Del Propietario. Legitimacion En La Causa Por Directivos Sindicales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia para que cesen las amenazas a trabajadores
Acción De Tutela
  • Procedencia contra amenaza de derechos
  • Vulneración o amenaza de derechos fundamentales
  • Diferencias entre vulneración y amenaza
  • Improcedencia general para resolver controversias laborales
  • Hostigamiento de empleador para evitar que sus empleados se afilien o renuncien al sindicato
Derecho De Asociación Sindical
  • Garantías
  • Alcance
  • Libertad para afiliarse o retirarse
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Cienaga el 1o de octubre de 2002, dentro de la accion de tutela instaurada por el Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria "SINTRAINAGRO" - Seccional Cienaga -, contra el Sr. Carlos Lacouture Dangond, y en su lugar se concede como mecanismo transitorio mientras la justicia ordinaria decide sobre los hechos de la demanda, el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, al trabajo y a la asociacion sindical de los trabajadores de las fincas bananeras denominadas "SARA BRETANA" y "LA ISLA" ubicadas en el corregimiento de Orihueca (Zona Bananera) de Cienega (Magdalena).
  3. Segundo. ORDENASE el Sr. Carlos Lacouture Dangond que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo si aun no lo ha hecho, cese las amenazas, persecuciones y constrenimiento en contra de los trabajadores que laboran en las fincas "SARA BRETANA" y "LA ISLA" afiliados a "SINTRAINAGRO" y en tal medida se respete y garantice el derecho fundamental que le asiste a los trabajadores de las fincas "SARA BRETANA" y "LA ISLA" de formar parte de una asociacion sindical y se abstenga de tomar medidas represivas contra los trabajadores de las fincas "SARA BRETANA" y "LA ISLA" posteriores a la emision del presente fallo.
  4. Tercero. ORDENASE poner en conocimiento del Ministerio del Interior y de Justicia el presente fallo, con el objeto especifico de que dicho Ministerio a la mayor brevedad posible, tome las medidas que le correspondan dentro del marco de su competencia (Decreto 200 de 2003), para proteger los derechos fundamentales invocados en la demanda y en especial los relacionados con las amenazas a los derechos a la vida y a la integridad personal de los trabajadores de las fincas bananeras denominadas "SARA BRETANA" y "LA ISLA" ubicadas en el corregimiento de Orihueca (Zona Bananera). Para el efecto, remitase copia de todo lo actuado.
  5. Cuarto. ORDENASE poner en conocimiento del Ministerio de la Proteccion Social el presente fallo, con el objeto especifico de que dicho Ministerio, a la mayor brevedad posible, tome las medidas administrativas que le correspondan dentro del marco de su competencia(art. 353 y siguientes del Codigo Sustantivo del Trabajo), para proteger los derechos fundamentales invocados en la demanda y en especial los relacionados con el derecho al trabajo y a la asociacion sindical de los trabajadores de las fincas bananeras denominadas "SARA BRETANA" y "LA ISLA" ubicadas en el corregimiento de Orihueca (Zona Bananera) de Cienega (Magdalena). Para el efecto, remitase copia de todo lo actuado.
  6. Quinto. Para lo de su competencia, ORDENASE igualmente poner en conocimiento de la Fiscalia General de la Nacion a traves de su Delegado, el Fiscal 20 Seccional de Cienaga (Magdalena), los acontecimientos resenados en esta providencia. Para el efecto, remitase copia de todo lo actuado.
  7. Sexto. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.