T-185 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Milla Erla Caicedo·Demandado Banco Agrario Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del Banco Agrario al no autorizar desembolso de crédito que había sido aprobado previamente porque estaba reportada en la CIFIN a pesar de haber presentado paz y salvo de la obligación
- Protección constitucional
- Orden al Banco Agrario desembolse el valor del crédito asignado para acceder a vivienda digna de la accionante y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La demandante interpuso la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida, por considerar que estos fueron vulnerados por el Banco Agrario, al negarse a realizar el desembolso del crédito hipotecario que contrajo para pagar parte de una vivienda de interés social, la cual compró gracias a un subsidio familiar que le fuera otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro.
El Banco accionado se negó a realizar el desembolso bajo el argumento de que la tutelante presentaba una anotación en la CIFIN, pero no tuvo en cuenta que se aportó el respectivo paz y salvo como constancia de que ya había pagado la obligación por la que fue reportada.
De igual manera omitió analizar que la actora era madre cabeza de familia, que la constructora no le entregó el inmueble y que necesitaba adquirir una nueva vivienda para salir de la que habitaba, por estar ubicada en una zona de alto riesgo no mitigable.
Se concluye que, la negativa del banco fue una actuación injustificada y violatoria de derechos fundamentales de la demandante y en tal sentido se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena reanudar el trámite para hacer efectivo el desembolso del importe del crédito que previamente le fue aprobado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos de este proceso, ordenada mediante auto del 16 de septiembre de 2011.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia - Risaralda - el 6 de mayo de 2011. En su lugar, CONCEDER LA TUTELA del derecho a la vivienda digna de la senora Milla Erla Caicedo (y el de sus hijos menores).
- Tercero. ORDENAR al Banco Agrario S.A. que, si no lo ha hecho aun, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia inicie los tramites indispensables, con el fin de que a mas tardar en los cinco (5) dias subsiguientes desembolse el importe del credito en las condiciones en las cuales se lo aprobo a la senora Milla Erla Caicedo, con el fin de que esta ultima acceda a su vivienda digna.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita una copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo Regional Risaralda, para que oriente a la senora Milla Erla Caicedo en la defensa de los derechos que se le protegieron en esta decision.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General se remita una copia de esta decision a la Superintendencia Financiera, para lo que sea de su competencia.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.