T-140 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Leidy Yanubi Rincon Sanchez·Demandado Findeter Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Caja de Compensación Familiar desembolsar el dinero correspondiente al subsidio familiar de vivienda del cual es beneficiara la accionante
- Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Conlleva el respeto por el acto propio por lo que las autoridades no pueden contradecir sus propias actuaciones precedentes
- Concepto
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta a la que se atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, es la negativa de autorizar el desembolso del subsidio del que resultó beneficiaria la actora, argumentando que el valor estipulado en la escritura pública de compraventa e hipoteca del inmueble adquirido, superaba el valor de la elegibilidad del proyecto sobre el que aplicó el beneficio.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna en casos de subsidios familiares de vivienda.
Reiteración de jurisprudencia y, 2º.
Doctrina constitucional relativa a los subsidios familiares de vivienda como mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna.
Al encontrar la Sala que la demandada vulneró los derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y a la confianza legítima, decidió CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Oralidad de San Gil, el ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014) que confirmo el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal Para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de San Gil, el veintiseis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) que nego el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda digna, minimo vital y confianza legitima de la senora Leidy Yanubi Rincon Sanchez y el de sus hijas menores.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, adelante los tramites administrativos necesarios para desembolsar el dinero correspondiente al subsidio familiar de vivienda del cual es beneficiara la accionante, en atencion a que segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, la peticionaria cumplio los requisitos requeridos para tal efecto.
- Tercero. Librese por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.