T-049 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Fredy Aguilar Galvis·Demandado Comfenalco Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela
- Orden al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana entregar y legalizar el inmueble del accionante, en caso de que ello no se hubiere realizado
- Orden a Caja de Compensación Familiar prorrogar la vigencia del subsidio familiar del accionante
- Entrega material del bien por existir títulos de propietarios debidamente registrados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce la vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas, al no prorrogar la vigencia del subsidio familiar de vivienda que le fue otorgado al actor, por el hecho de no estar culminado el proceso de legalización del inmueble destinado para su habitación.
Igualmente, por el hecho de incumplir con la entrega del proyecto habitacional donde adquirió su vivienda de interés social.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El alcance del derecho fundamental a la vivienda digna y su protección del ejercicio de la acción de tutela y, 2º.
Los subsidios de vivienda familiar como mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la Caja de Compensación demandada iniciar los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio familiar asignado al actor, mientras que al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Bucaramanga, se le ordena hacer la correspondiente entrega y legalización del inmueble.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 5deg Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 14 de agosto de 2013, dentro del proceso de tutela iniciado por Fredy Aguilar Galvis, contra la Caja de Compensacion Familiar Comfenalco Santander y el Instituto de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga (INVISBU), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Comfenalco Santander, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, inicie los tramites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio familiar de Fredy Aguilar Galvis. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio, al patrimonio autonomo de que trata el paragrafo 4deg del articulo 185 de la Ley 1607 de 2012, Comfenalco Santander debe iniciar los tramites administrativos necesarios para retrotraer esta accion y mantener el subsidio de vivienda otorgado a Fredy Aguilar Galvis.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga, que en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, entregue y legalice el inmueble del accionante, en caso de que ello no se hubiere realizado.
- CUARTO. ORDENAR que por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, se compulsen copias a la Contraloria General de la Republica y a la Defensoria del Pueblo, para que, a traves de sus delegadas competentes, se haga auditoria y seguimiento sobre los recursos que se han invertido en la construccion del proyecto Paseo de la Feria IV Etapa y se efectue el acompanamiento necesario a las personas que han resultado afectadas por el incumplimiento del INVISBU respecto de la entrega de los correspondientes inmuebles.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.