Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2017

T-458 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Janeth Carolina Delgado Chavez·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Al Trabajo. Vulneracion Por Cuanto A La Accionante No Se Le Reconoció El Servicio Social Obligatorio Para Obtener Titulo En Medicina.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derecho A Ejercer Profesion U Oficio
  • Exigencia títulos de idoneidad por ley
Principio De Confianza Legitima
  • Concepto
  • Se debió incluir en la formulación del problema jurídico el desconocimiento del principio de la confianza legítima como generador de las trasgresiones a los derechos fundamentales invocados por la accionante
  • Alcance
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
Sentencia De Revision De Tutela
  • La fijación del objeto del proceso y la debida formulación del problema jurídico en la sentencia
Servicio Social Obligatorio Para Obtener Licencia Profesional De Medicina
  • Contenido y alcance
  • Finalidad
  • Asignación de plazas
  • Causales de exoneración
  • Marco normativo
Derecho A La Educacion Y Al Trabajo
  • Orden de certificar cumplimiento de servicio social obligatorio por parte de accionante con miras a que puede obtener licencia profesional de medicina
  • Vulneración por cuanto a la accionante no se le reconoció el servicio social obligatorio para obtener licencia profesional de medicina
Servicio Social Obligatorio
  • Es un requisito para el ejercicio de la medicina y sus características lo hacen diferente
8 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye al Instituto Departamental de Salud de Nariño la vulneración de los derechos fundamentales de la actora al negarle la certificación de la prestación del servicio social obligatorio, a pesar de haber cumplido con el mismo.

La entidad adujo que la vacante en la que fue designada la peticionaria no se encontraba habilitada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prestación de dicho servicio.

Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos; el servicio social obligatorio para el ejercicio de la medicina como profesión y, el principio de confianza legítima.

Se CONCEDE:

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 8 de noviembre de 2016, que a su turno revocó el fallo dictado por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Pasto, el 22 de septiembre de 2016, dentro del proceso de tutela promovido por Janeth Carolina Delgado Chávez contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales la educación y al trabajo de la actora.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Nariño que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, certifique el cumplimiento del requisito de prestación del Servicio Social Obligatorio por parte de Janeth Carolina Delgado Chávez llevado a cabo en la E.S.E., Centro de Salud de San José de Albán, Nariño y que reporte tal certificación al Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.