C-045 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Laura Juliana Santacoloma Mendez·Demandado Decreto 2811 De 1974 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Considerarlos “seres sintientes”, concede mayor protección a la vida animal, que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos
- Forma de maltrato animal
- No constituye una excepción constitucionalmente admisible a la prohibición de maltrato animal
- Su análisis debió indagar razonabilidad y proporcionalidad de las normas
- Prohibición legal como conducta castigada por el orden constitucional vigente
- Metodología de análisis empleada en la sentencia careció de rigor
- Contenido y alcance
- Vigencia
- Necesidad de acomodar la Constitución a nuevas realidades políticas, requerimientos sociales y consensos colectivos
- Concepciones filosóficas
- Relación con la dignidad humana
- Prohibición en todo el territorio nacional de la caza de animales silvestres bravíos o salvajes y sus excepciones
- Reserva de caza y veda de caza
- Interpretación de forma integrada, armónica y coherente
- Competencia de la Corte Constitucional
- Incorporación de los principios de función social y ecológica de la propiedad y constitución verde o ecológica
- Excepciones
- Inexistencia por cargos y contenidos normativos diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 248 (parcial), 252 (parcial) y 256 del Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales y Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y de los artículos 8º (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
La demandante considera que las normas cuestionadas, en tanto autorizan la caza deportiva, trasgreden el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 8, 9, 58, 79, 80, 95 (numerales 1, 2 y 8) y 333 de la Constitución Política.
La Corte se pronunció sobre la evolución constitucional y legal de la prohibición del maltrato animal como componente de la obligación de protección del ambiente, y analizó también si la caza deportiva constituye una forma de dicho maltrato.
La Corte consideró que las normas demandadas, en cuanto autorizan y regulan la caza deportiva, son contrarias al deber constitucional de protección del ambiente.
Concluyó, que el interés superior de defensa del ambiente y de la fauna como parte de éste, obliga al amparo de los animales frente al padecimiento, el maltrato y la crueldad.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “y cotos de caza de propiedad particular” y, “o cotos de caza”, contenidas respectivamente en los artículos 248, y literal f) del artículo 252 del Decreto 2811 de 1974, al igual que la palabra “deportivos” del literal b) del artículo 30 de la ley 84 de 1989.
Se declara INEXEQUIBLE el artículo 256 del Decreto 2811 de 1974 y EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 8º de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la caza deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y f) del artículo 6º de la misma Ley.
Se DIFIEREN los efectos de las precitadas declaratorias de inexequibilidad, por el término de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2811/74. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y cotos de caza de propiedad particular" del articulo 248 del Decreto Ley 2811 de 1974.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el literal c) y la expresion "o cotos de caza" del literal f) del articulo 252 del Decreto 2811 de 1974.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 256 del Decreto 2811 de 1974.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE, unicamente en relacion con los cargos estudiados en esta demanda, el articulo 8o de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la caza deportiva no constituye una excepcion a lo dispuesto en los literales a), c), d) y f) del articulo 6o de la misma Ley.
- QUINTO. Declarar INEXEQUIBLE la palabra "deportivos" del literal b) del articulo 30 de la Ley 84 de 1989.
- SEXTO. DIFERIR los efectos de las inexequibilidades declaradas en los numerales anteriores, por el termino de un (1) ano contado a partir de la notificacion de la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.