C-141 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Omar Andres Pulgarin Hernandez Y Otro·Demandado Ley 1811 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro actione
- Concepto de violación
- Jurisprudencia constitucional
- Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda
- Exequibilidad
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Compatibilidad con medidas de tipo proteccionista
- No es un derecho absoluto
- Restricciones y limitaciones
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1811 de 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.
Los demandantes alegaron que la norma cuestionada supone una interferencia al derecho al libre desarrollo de la personalidad que excede los eventos en los que esta garantía puede ser válidamente limitada.
La Corte considera que el deber impuesto a los peatones de actuar de manera que no pongan en peligro su integridad física configura una limitación que no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al ser una medida necesaria y proporcionada que persigue una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional, la cual es garantizar la seguridad, la vida y la integridad personal.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1811/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en la presente sentencia, el numeral 4 del articulo 8 de la Ley 1811 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.