T-565 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alejandra En Representacion De Su Hijo Jose·Demandado El Colegio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Llevar el cabello largo o corto hace parte del derecho a la propia imagen en cuyo ejercicio toda persona está facultada para decidir de manera autónoma su presentación ante los demás
- Límites
- Facultad de decidir acerca de la apariencia personal
- Alcance y contenido
- Vulneración por institución educativa al sancionar a estudiante por llevar el cabello largo y usar maquillaje
- Protección constitucional e internacional
- Prohibición de discriminación en establecimientos educativos en razón de la opción sexual
- La adopción de los manuales de convivencia deben estar precedidos de la participación de directivos, profesores, educandos y padres de familia
- Límites legales y constitucionales
- Prohibición constitucional para imponer una apariencia física particular del educando a través del manual de convivencia
- Prohibición de imponer a los estudiantes una apariencia personal a través del manual de convivencia
- Requisitos del manual de convivencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso, la madre de un joven de quince años de edad demanda la institución educativa donde adelanta estudios su hijo, alegando que a él le han vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, en razón de imponerle sanciones disciplinarias por el hecho de llevar el cabello largo y usar maquillaje, sin tener en cuenta que el joven se reconoció con una identidad sexual diversa.
El colegio demandado considera que no afectó derecho alguno, puesto que su actuación estuvo circunscrita a la aplicación del manual de convivencia, el cual plantea prohibiciones expresas respecto del uso del cabello largo y el maquillaje.
De igual forma alegó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no tiene carácter absoluto y que puede verse válidamente limitado ante la necesidad de garantizar la disciplina y la sana convivencia en el ámbito educativo.
Se solicita con la acción de tutela que el colegio se abstenga de convertir en “falta grave” el hecho de que el menor no haya accedido a modificar su apariencia personal, que se le permita el reingreso a la institución y que se adecue el manual de convivencia respecto de la regla expuesta y conforme a los parámetros constitucionales.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Prohibición constitucional de imposición de una apariencia física particular por parte de las instituciones educativas. 2º.
El carácter vinculante del debido proceso para la imposición de sanciones en el ámbito educativo. 3º.
El contenido y alcance del derecho a la identidad sexual y de género.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, la sentencia adoptada el 13 de marzo de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito del Municipio, en cuanto adicionó el fallo de primera instancia.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la educación del joven José.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO, las sanciones disciplinarias que se hubiesen impuesto al menor José, por parte del Colegio, relativas al inadecuado porte del uniforme escolar y/o por mantener una apariencia física contraria a las reglas del manual de convivencia.
- Cuarto. ORDENAR al Rector del Colegio, que adopte las siguientes medidas:
- a. Se abstenga en lo sucesivo de adelantar procesos disciplinarios e imponer sanciones de cualquier índole, tanto al menor José, como a los demás estudiantes, cuando opten por expresar su identidad u orientación sexual diversa a través de su apariencia física.
- b. Por ende, al exigir el cumplimiento de las disposiciones del reglamento interno, el Colegio deberá verificar que ello no sea incompatible con el ejercicio del derecho a manifestar la identidad sexual que el o la estudiante asume. Conforme con lo anterior, la Institución deberá permitir al estudiante José usar el pelo largo y un maquillaje discreto, en tanto son aspectos necesarios para la exteriorización de su identidad sexual diversa.
- c. Adelante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, un proceso de adaptación del manual de convivencia - particularmente de sus reglas disciplinarias- a las normas constitucionales asociadas al respeto por las decisiones de los estudiantes en materia de orientación sexual, y en especial en procura de propiciar su autonomía y erradicar la discriminación por motivos de esa naturaleza.
- d. Lleve a cabo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, un proceso de socialización de la presente decisión entre los demás directivos y los profesores de la institución educativa, con el fin que conozcan las reglas sobre el respeto por la identidad u orientación sexual diversa en la protección de los derechos fundamentales de los y las estudiantes de identidad u orientación sexual diversa.
- Quinto. PREVER que el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal del Municipio adelantará la vigilancia sobre el cumplimiento de las órdenes previstas en los numerales anteriores, conforme lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.