Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2006

T-917 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Instaurada Por Los Padres De Los Menores Esteban Jorge Jose Y Daniel Vs- El Colegio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Análisis conjunto de conductas tipificadas como faltas disciplinarias y deberes de los estudiantes
  • Aplicación
  • Implica materialización del derecho a la defensa
  • Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
  • Procedimiento a seguir para la imposición de sanciones
  • Vulneración por no ejercicio efectivo del derecho de contradicción de estudiantes
Derecho A La Dignidad Humana Del Menor
  • Protección reforzada
  • Protección se extiende a garantizar la intangibilidad mental, moral y espiritual
  • Agresión de otros menores consistente en persecución para desvestirlo, ultrajarlo y filmarlo
  • Mayor vulnerabilidad
Derecho A La Dignidad Humana En Establecimiento Educativo
  • Protección implica proceso restaurativo que ofrezca adecuada reparación a la víctima y recupere vínculos de partes con comunidad
Derecho A La Dignidad Humana
  • Ambitos de protección
  • Concepto
Derecho Disciplinario
  • Imposibilidad de asimilar íntegramente principios del derecho penal
Derecho A La Intimidad Del Menor
  • Medidas correctivas en el contexto escolar deben estar guiadas pedagógicamente
Derecho De Defensa
  • No puede condenarse sin haber sido oído
Justicia Restaurativa
  • Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos que busca regenerar vínculos de victima y agresor con su comunidad
  • Presupuestos para aplicar la mediación
  • Informe presentado por el Grupo de Expertos creado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
Moral Cristiana
  • Acorde con la Constitución en el entendido de "moral social" o "moral general"
Proceso Restaurativo
  • Concepto
  • Depende de voluntad de quienes se encuentran involucrados
  • Importancia
Derecho Disciplinario Sancionador
  • Garantías del derecho penal le son aplicables con ciertas especificidades
  • Vigencia de principios rectores del debido proceso
Establecimiento Educativo Privado
  • Autonomía para establecer condiciones de permanencia de estudiantes
  • Plena autonomía para definir quienes serán miembros de consejo directivo
Principio De Tipicidad En Proceso Disciplinario En Establecimiento Educativo
  • Descripción de conductas no puede ser tan vaga que permita aplicación arbitraria
Principio De Tipicidad En Proceso Disciplinario
  • Características esenciales de comportamiento sancionado deben encontrarse claramente descritas
Secretaria De Educacion
  • Tiene competencia para conocer del recurso de apelación cuando así lo establece el manual de convivencia del colegio
19 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion el libre desarrollo de la personalidad la igualdad el buen nombre y el debido proceso de estudiantes que por comportamientos desplegados durante una salida pedagógica en que participaron de un suceso en el que uno de sus compañeros fue perseguido en grupo desvestido y filmado fueron disciplinados aplicándoseles como sancion la cancelacion de la matricula y la no renovacion del contrato de matricula para el año 2006 no ajustándose a la sancion el procedimiento seguido ni guardado las garantias del debido proceso.solicitan se revoque la decision de cancelacion de la matricula y se les permita continuar sus estudios.la constitución protege el derecho de un estudiante a no ser agredido por sus compañeros mediante la persecución en grupo para desvestirlo y filmarlo.

El derecho a la dignidad humana a la autonomía y a la intimidad de los menores.

Relevancia de un proceso restaurativo.

Un resultado restaurativo es la culminación de un proceso en donde se haya dado la oportunidad de que las partes se expresen acerca de lo sucedido se repare el daño causado se restauren los vínculos de las personas con la comunidad.

Por lo tanto comprende respuestas de arrepentimiento perdón restitución responsabilización rehabilitación y reinserción comunitaria entre otros que garanticen el restablecimiento de la dignidad de la víctima su reparación y la restitución de los lazos existentes al interior de la comunidad incluidos los lazos existentes entre la comunidad y quienes agredieron a la víctima en el evento de que sigan perteneciendo a la comunidad.

El debido proceso en materia disciplinaria.

La corte ha aceptado que en materia disciplinaria la precisión con la que se debe establecer un tipo no exige la rigurosidad del derecho penal por lo que se admite la consagración de tipos abiertos al igual que un margen del fallador disciplinario en el proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias.

El derecho al debido proceso en el ámbito disciplinario en las instituciones educativas.

El colegio vulneró el derecho al debido proceso de los menores esteban jorge josé y daniel en los procesos disciplinarios seguidos en su contra.

El colegio vulneró el derecho a una adecuada defensa de los menores en nombre de quienes se interpone la acción de tutela.

Competencia de la secretaria de educación para conocer de la apelación de la decisión de cancelación de matrícula de los menores.

La no renovación de los contratos de matrícula para el año 2006 de los menores en nombre de quienes se interpone la presente acción de tutela vulnera su derecho al debido proceso.

La sala encuentra que los hechos por los que se iniciaron los procesos disciplinarios son graves y han vulnerado la dignidad del menor afectado la cual se proyecta también a otros derechos como la intimidad dado que sus partes íntimas fueron expuestas en público y su autonomía dado que dicha exposición fue forzada por otros estudiantes contra la voluntad y los esfuerzos de la víctima.

Todos los participantes en los hechos no niegan su responsabilidad por lo cual el objeto del presente proceso no es pronunciarse sobre dicha responsabilidad ni calificar las conductas de los menores implicados.

Al margen de lo anterior la sala encuentra que i) pueden derivarse de estos hechos otras situaciones en que la dignidad del menor afectado siga siendo lesionada; Ii) el proceso disciplinario es insuficiente para restablecer los vínculos con la comunidad de todos los estudiantes por lo que sería conducente que se surtiera un proceso restaurativo; Iii) el proceso disciplinario llevado en contra de los menores tutelantes - el cual como se advirtió fue anulado por la secretaría de educación del municipio- desconoció el debido proceso en los aspectos constitucionales analizados en esta sentencia; Iv) en virtud del manual de convivencia del colegio la secretaría de educación del municipio tenía competencia para pronunciarse en segunda instancia sobre los procesos disciplinarios llevados por el colegio y es legitima su decisión de anulación de los procedimientos; V) la decisión de no renovación de las matrículas de los menores supuestamente independiente del anterior proceso disciplinario también vulneró su derecho al debido proceso por sancionar a los menores sin indicarles las faltas por las que se adoptó dicha decisión ni darles la oportunidad de defenderseconcedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 24 de julio de 2006, en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Colegio que, en el evento en que los tratos lesivos para la dignidad del menor victima de los hechos se esten proyectando en su contra tome medidas para que estos cesen.
  3. Tercero. ORDENAR al Colegio que en el evento en que a) el menor afectado asi lo acepte de manera expresa e informada y b) alguno de los menores disciplinados vuelva a ser o haya seguido siendo parte de la comunidad educativa, se disene un mecanismo para reparar los danos causados y restablecer los vinculos con la comunidad, el cual puede consistir en una modalidad de proceso restaurativo.
  4. Cuarto. CONCEDER las acciones de tutela interpuestas por los padres de los menores Esteban, Jorge, Jose y Daniel y en nombre de estos contra el Colegio en los terminos expuestos en esta providencia y en consecuencia ORDENAR que en el evento en que los menores implicados deseen regresar al colegio este no podra negarse a matricularlos. Sin embargo, podra volver a realizar el proceso disciplinario respetando las garantias del debido proceso y la consecuencia de dicho proceso puede consistir en cualquiera de las sanciones previstas en el Manual de Convivencia, incluida la mas severa. Por lo tanto, se REVOCAN las sentencias proferidas por Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito del Municipio y se CONFIRMAN, por las razones y en los terminos expuestos en esta providencia, las sentencias proferidas por el Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito del Municipio y el Juzgado
  7. Tercero. Civil del Circuito del Municipio.
  8. Quinto. DEJAR sin efectos la decision de no renovacion de la matricula de los menores por no haber sido respetado el derecho al debido proceso.
  9. Sexto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Municipio que en el evento en que los menores no quieran regresar al Colegio se les mantenga el cupo en las instituciones educativas en donde se encuentran estudiando de manera provisional, o en otro establecimiento educativo diferente.
  10. Septimo. ADVERTIR al Colegio que debera corregir su Manual de Convivencia en el sentido de determinar con claridad cuales son las conductas que podrian implicar responsabilidad disciplinaria.
  11. Octavo. ABSTENERSE de mencionar en el texto publico de esta providencia, el nombre de los menores involucrados en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad. Igualmente, y con el proposito de garantizar mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, DEBERAN OMITIRSE los nombres de la institucion demandada y de las demas personas relacionadas con los hechos del caso.
  12. Noveno. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.