T-954 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Betulia Ines Ladino Garcia Y Otros Vs. Procuraduría Regional De Nariño Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de perjuicio irremediable
- No constituye un perjuicio irremediable
- Controversia sobre decisiones sancionatorias
- Elementos para que se configure
- No existió vulneración del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de concejales del municipio del peñol - nariño que fueron sancionados con destitución de sus cargos e inhabilidad para ejercer cargos publicos por diez años dentro del proceso disciplinario en su contra.
Solicitan se suspenda con caracter preventivo la decisión derivada de la sancion impuesta y se les reintegre al ejercicio de sus cargos como concejales mientras decide la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Procedencia de la accion de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El principio de tipicidad en materia disciplinaria - alcance según la jurisprudencia constitucional.
La sala observa que en el presente caso la accion de tutela es improcedente por cuanto no se avizora un perjuicio irremediable y no se encontro que en la actuación adelantada en el proceso disciplinario se hubiesen desconocido las garantias propias del debido proceso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR la decision proferida el doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005) por el Consejo de Estado - Seccion Cuarta, que confirmo el fallo del Tribunal Administrativo de Narino, en la accion de tutela instaurada por la senora Betulia Ines Ladino Garcia y otros, contra Procuraduria Regional de Narino y Procuraduria Provincial de Pasto, y mediante la cual se nego la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.