Micelio
Sentencia de Tutela15 de octubre de 2014

T-763 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Del Rosario Cantillo Quiroga Y Otros·Demandado Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y A La Libre Escogencia De Profesion U Oficio Frente A La Proteccion Del Medio Ambiente. Pescadores De Taganga.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto
  • Improcedencia por cuanto no se evidencia perjuicio irremediable para pescadores de Taganga, con los actos que ordenan la implementación de Parque Natural Dumbira, en Santa Mar
  • Procedencia excepcional
Ordenamiento Territorial
  • Función y reglamentación del uso del suelo por autoridades municipales y distritales para la protección del medio ambiente
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vivienda digna, al trabajo y al mínimo vital de la comunidad pescadora del corregimiento de Taganga son desconocidos por la Nación, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales y por la Alcaldía de Santa Marta, al restringir, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, las labores de pesca en las aguas declaradas como reserva y, ordenar el desalojo de los habitantes de la zona que comprende el Parque Natural Dumbira.

Solicitan, que se ordene a las entidades accionadas brindar autorización para que los residentes del sector puedan seguir habitando pacíficamente sus viviendas y realizar libremente la pesca artesanal.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º El carácter subsidiario de la acción de tutela ante la existencia de mecanismos de defensa judicial pertinente. 2º.

La procedencia excepcional de dicha acción para controvertir actos de la administración. 3º.

El derecho a la vivienda digna. 4º.

El derecho al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio y, 5º.

La protección del ambiente sano a través de la creación de parques naturales.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTES las acciones de tutela impetradas.

Pese a lo anterior, se exhorta a la Secretaría de Planeación de Santa Marta y demás autoridades competentes, para que, en caso de iniciar acciones tendientes a prohibir la pesca artesanal y a desalojar las viviendas en la zona protegida, implemente planes de reubicación y apoyo socio económico para la población que, en dado caso, previa la debida comprobación, se encuentre afectada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision, mediante Auto de 8 de octubre de 2012.
  2. Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, los fallos proferidos por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, el 1o de marzo de 201257, el 20 de marzo de 201258 y el 16 de febrero de 201259, mediante los cuales confirmo los dictados por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencias del 16 de enero de 201260 y 12 de enero de 201261, que, a su vez, declararon improcedente las acciones de tutelas impetradas por los senores Maria del Rosario Cantillo, Armando Daniels de Andreis y Teresa de Jesus Vasquez Guerra , dentro de los expedientes T-3.439.739; T-3.439.749 y T- T-3.485.613, respectivamente.
  3. Tercero. EXHORTAR a la Secretaria de Planeacion de la Alcaldia del Distrito Turistico, Cultural e Historico de Santa Marta y demas autoridades competentes, para que, en caso de iniciar acciones tendientes a prohibir la pesca artesanal y a desalojar las viviendas en la zona protegida, implemente planes de reubicacion y apoyo socio economico para la poblacion que, en dado caso, previa la debida comprobacion, se encuentre afectada.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librense las comunicaciones prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.