T-816 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Olga Yeny Diaz Torres·Demandado Alcaldia Local De Usme Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia puesto que no cumplía con los requerimientos técnicos necesarios para ser considerada “habitable”
- Protección a través de la acción de tutela
- Caso en que se ordena demolición de vivienda por la presunta violación al régimen urbanístico
- Orden a Alcaldía analizar condiciones socioeconómicas y brindar información sobre requisitos para ser incluidos dentro de programas de vivienda
- Improcedencia ya que la actuación de la administración pretendía evitar que su hogar representara un peligro para su existencia
- Sanciones urbanísticas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante refiere que firmó un contrato de promesa de compraventa sobre un lote de terreno denominado Guayabo Parte 2 y que sobre él construyó una vivienda con material reciclable, dada su condición de pobreza.
Afirma que fue objeto de una querella tramitada en primera instancia por la Alcaldía Local de Usme y en segunda instancia por el Consejo de Justicia de Bogotá, por la ejecución de obras de construcción sin contar con la licencia debida.
En dicho proceso se emitieron actos administrativos mediante los cuales se le declaró infractora del régimen de obras por la violación descrita en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y en consecuencia, se ordenó la suspensión y la demolición de la obra.
Se solicita en la acción de tutela que se protejan los derechos fundamentales, especialmente los adquiridos a partir del contrato de promesa de compraventa y, que de manera consecuente se ordene a las entidades accionadas declarar la nulidad de toda la actuación ejercida y se ordene el restablecimiento de sus derechos, ordenando suspender de manera definitiva la demolición de su vivienda.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos, el régimen de licencias de construcción y las sanciones urbanísticas.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo y se requiere a la Alcaldía Local de Usme y a Metrovivienda para que le otorguen a la actora información acerca de los requisitos necesarios para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos y acerca de las posibilidades de albergue temporal, de manera que se le brinde la asistencia requerida para solucionar de manera definitiva su precaria situación.
Al Ministerio Público se le requiere para que le preste asistencia a la accionante, en el trámite de la licencia de construcción o en el ingreso a un programa de vivienda, según ella lo considere conveniente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogotá D.C. el 3 de mayo de 2012, por las razones expuestas en esta providencia, y en su lugar se procederá a declarar improcedente la solicitud de amparo interpuesta por la Señora Olga Yeny Díaz Torres.
- Segundo. REQUERIR a la Alcaldía Local de Usme y a Metrovivienda para que le otorguen a la señora Olga Yeny Díaz Torres información acerca de los requisitos necesarios para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos, y acerca de las posibilidades de albergue temporal, de manera que se le brinde la asistencia requerida para solucionar de manera definitiva su situación precaria.
- Tercero. REQUERIR al Ministerio Público para que le preste asistencia a la señora Olga Yeny Díaz Torres en el trámite de la licencia de construcción, o en el ingreso a un programa de vivienda, según ésta lo considere conveniente.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.