T-065 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Claudia Patricia Campos Rodriguez·Demandado Municipio De Neiva (Huila)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de aporte en ahorro afecta este derecho fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
La accionante y su núcleo familiar habitan una vivienda que se encuentra localizada en zona declarada de alto riesgo y solicita vía tutela que se ordene a la entidad territorial demandada, reubicarlos inmediatamente en un lugar seguro que cumpla con las condiciones de dignidad y salubridad necesarias e incluirla en los programas de subsidio familiar de vivienda, sin la exigencia del aporte en ahorro programado.
La Sala encuentra probado que la familia accionante está en evidente situación de vulnerabilidad económica, reside en zona oficialmente declarada como de alto riesgo, tiene el derecho a ser reubicada y además, dado su nivel de ingresos, no le es exigible para efectos de acceder al subsidio de vivienda, el requisito de aporte en ahorro.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva el 19 de julio de 2010, que confirmó la decisión proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Neiva el 15 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela promovida por CLAUDIA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ en nombre propio y en representación de sus hijos menores, MARIA CAMILA MAZORRA CAMPOS y DARWIN SEBASTIÁN RAMIREZ CAMPOS contra el Municipio de Neiva; en su lugar, TUTELAR el derecho a la vivienda digna de los accionantes.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Neiva, Huila, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas incluya a la señora CLAUDIA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ y a su grupo familiar -integrado sus dos hijos- en el programa de reubicación de vivienda con que cuenta el municipio, con fundamento en el cual se garantice el acceso de estas personas a todas aquellas prestaciones a las que tienen derecho los habitantes de las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable en aplicación de las normas en la materia. Así mismo, la Alcaldía Municipal de Neiva deberá ofrecer a la señora Campos Rodríguez programas de subsidio de vivienda, si que le exijan para acceder a éstos realizar aportes representados en ahorro.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.