T-046 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luz Argelis Agudelo Patiño·Demandado Instituto Social De Vivienda Y Habitat De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega subsidio de arrendamiento a familia que fue desalojada de su vivienda por estar ubicada en zona de alto riesgo, bajo el argumento que el esposo de la accionant
- Orden a ISVIMED verifique condiciones de habitabilidad del inmueble propiedad del cónyuge de la accionante y si determina que es inhabitable, proceda a dar una solución habitaciona
- Protección constitucional
- Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y su núcleo familiar habitaron una vivienda por 23 años y la tuvieron que abandonar, por estar en una zona de alto riesgo.
La entidad demandada les negó el subsidio temporal de arrendamiento, porque el cónyuge aparecía registrado como copropietario de otro inmueble.
Se abordó temática relacionada con el derecho fundamental a la vivienda digna y la reubicación de viviendas que se encuentran en zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable.
Para la Corte, se vulnera el derecho a la vivienda digna en su alcance de habitabilidad, cuando una autoridad municipal no suministra alternativas para soluciones de vivienda a personas en condición de vulnerabilidad, porque su vivienda está ubicada en una zona de alto riesgo.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, del 11 de abril de 2014, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, TUTELAR el derecho a la vivienda digna de la señora Luz Argelis Agudelo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, verifique las condiciones de espacio y estabilidad estructural del inmueble ubicado en la Carrera 88 No. 98B-65, con matrícula inmobiliaria 317340 y determine la viabilidad de ser habitado por el grupo familiar del accionante. De encontrar que la vivienda no cumple con las características para ser considerada una vivienda habitable en condiciones de dignidad, en los términos expuestos en la presente sentencia, deberá exceptuar la regla sobre la negativa del subsidio por ser propietario de otra inmueble, contenidas en el artículo 16 y 69 del Decreto 2339 de 2013, en un lapso que no supere los quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, y proceder a reconocer el subsidio de vivienda impetrado.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín que en todo tiempo suministre la información y el acompañamiento necesario para la accionante frente a las diferentes soluciones habitacionales en el municipio de Medellín y le brinde asesoría con el fin de que se defina la situación jurídica de los bienes inmuebles de los que son propietarios.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- ANDRÉS MUTIS VANEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.