T-494 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Daniel Paez Caicedo Defensor De Familia Vs. Juzgado Segundo Civil Municipal De Florencia - Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Puede interponer tutela en defensa de menores de edad
- Desconocimiento produce nulidad insubsanable del acto jurídico en que se manifiesta
- El artículo 44 de la CP la amplió para representar procesalmente los intereses de los menores
- Interés superior de los niños
- Reconocida por la CP a favor de las autoridades del Estado constituidas para proteger los derechos de los niños
- Orden de protección dada por Juez de Tutela para protección de derechos de menores de edad
- Procedencia de tutela para restablecimiento de derechos constitucionales de menor de edad
- Juez extendió a Defensor
- Inexistencia de hecho superado
- Falta de pago de cánones por madre de menores que habitan el inmueble
- Es únicamente exigible para el demandado
- Capacidad de terceros para promover acciones, recursos o demandas
- Elementos para que se configure
- Caso en que demandante es padre de los menores que lo habitan
- Juez omitió cumplir obligación de convocar a representantes legales o al Defensor de Familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de los menores a la vivienda digna y en especial a tener un nivel de vida adecuado para su sano desarrollo fisico mental y social por la decision del despacho de ordenar mediante sentencia la desocupación y entrega del inmueble que habitaban como conclusion de proceso abreviado por supuesto incumplimiento de un contrato de arrendamiento habida cuenta que los sujetos procesales son los padres de los menores.
Inexistencia de hecho superado.
Legitimación activa.
El ordenamiento constitucional igualmente reconoce a los defensores de familia o cualquier persona interesada la capacidad procesal para intervenir en representación de los menores con el propósito de asegurar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales siempre y cuando en el escrito o peticion de tutela conste la inminencia de la violación de los derechos del niño o la ausencia de representante legal.
Procedencia excepcional de la accion de tutela por vias de hecho.
De las vias procesales y de los derechos prevalentes de los niños.
El desconocimiento de la legitimatio ad processum prevista en el ordenamiento superior a favor de las autoridades del estado constituidas para proteger los derechos de los niños produce como consecuencia la nulidad insubsanable del acto juridico en que aquella se manifiesta pues es claro que dicho comportamiento además de comprometer el valor normativo de la constitucion constituye una flagrante via de hecho al prescindir de la aplicación de las reglas procesales previstas en la constitución que en materia de capacidad procesal satisfacen la garantia fundamental del debido proceso.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del quince (15) de agosto de 2002 proferida por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caqueta, mediante la cual se denego el amparo solicitado.
- Segundo. En consecuencia, DECLARAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, por resultar violatoria de los derechos fundamentales de los menores Elizabeth Asuncion, Leidy Paola y Joaquin Raul Ortiz Gamboa al debido proceso, a la defensa, a la contradiccion, a la vivienda digna y a tener un nivel de vida adecuado para su sano desarrollo fisico, mental y social (C.P. art. 44), la sentencia proferida el dia 12 de junio de 2002 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Florencia -Caqueta-, en el proceso abreviado de restitucion de tenencia promovido por Raul Ortiz Fajardo contra Ana Elizabeth Gamboa.
- Tercero. Para efectos de restablecer los derechos fundamentales amparados en esta providencia, el Juez
- Segundo. Civil Municipal de Florencia -Caqueta- debera (i) en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, admitir la vinculacion del Defensor de Familia, senor Daniel Paez Caicedo, en calidad de representante de los menores Elizabeth Asuncion, Leidy Paola y Joaquin Raul Ortiz Gamboa, en los terminos previstos en el articulo 44 Superior, con el proposito de permitir la defensa de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a tener un nivel de vida adecuado para su sano desarrollo fisico, mental y social; (ii) Continuar el tramite del proceso abreviado de restitucion de tenencia hasta proferir la decision que corresponda, con el pleno respeto de las garantias constitucionales de los citados menores de edad.
- Como consecuencia de lo anterior, es obligacion igualmente del Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Florencia -Caqueta-, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, (i) asegurar que la tenencia del bien inmueble ubicado en el
- segundo. piso de la carrera 13 No. 13-35 de la ciudad de Florencia, sea efectivamente restituida a la senora Ana Elizabeth Gamboa y a los menores Elizabeth Asuncion, Leidy Paola y Joaquin Raul Ortiz Gamboa, en caso de encontrarse el citado inmueble en manos del senor Raul Ortiz Fajardo o de un
- tercero. a titulo gratuito. (ii) Si se llegare a acreditar la existencia de un contrato de arrendamiento sobre el mismo, en el termino anteriormente expuesto, la citada autoridad judicial debera adoptar las medidas que resulten indispensables para asegurar que los canones de arrendamiento se pongan a disposicion de la senora Ana Elizabeth Gamboa, a titulo de alimentos provisionales para sus menores hijos. (iii) En caso de haberse transferido la propiedad, el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Florencia -Caqueta-, en el mismo termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, debera informar ese aconte-cimiento a la Fiscalia Quinta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Florencia, para que esta proceda de acuerdo con su competencia.
- Cuarto. COMPULSESE copias de la presente actuacion a la Fiscalia Quinta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Florencia, para que esta proceda de acuerdo con su competencia, y al Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia, para que de estimarlo procedente, determine si el comportamiento del senor Raul Ortiz Fajardo es constitutivo de violacion a los deberes profesionales.
- Quinto. Para efectos de adelantar la orden dispuesta en el numeral 4deg, REMITASE copia integra del expediente y de la presente providencia.
- Sexto. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Septimo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.