T-1318 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Janneth Del Carmen Segovia Benavides Vs. Union Temporal Constructora Ruiz Arévalo S.A.-Municipio De Palmira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando carecen de relevancia iusfundamental
- Procedencia excepcional cuando están en juego derechos fundamentales
- Prohibición de adoptar medidas regresivas para satisfacer
- Incremento del valor de las viviendas y disminución de los subsidios afecta la vivienda digna
- Modificación de las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de compraventa de vivienda
- Cláusula de no retroceso
- Carácter progresivo
- Idoneidad y eficacia para que la tutela se torne improcedente
- Requisitos de eficacia
- Regulación normativa
- Naturaleza jurídica
- Alcance y contenido
- Naturaleza jurídica
- Conexión con la progresividad y la prohibición de medidas regresivas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna de persona de escasos recursos a quien la entidad le exige la firma de otrosi al contrato de promesa de compraventa inicialmente suscrito para adquirir vivienda de interes social en la segunda etapa de la urbanización el sembrador adenda que pretende aumentar el monto del valor a pagar por la promitente compradora.
Solicita se ordene a la union temporal respetar las condiciones pactadas en el contrato de compraventa inicialmente suscrito.
La accion de tutela frente a controversias contractuales.
La idoneidad de los otros medios de defensa judicial.
Naturaleza jurídica del derecho a la vivienda digna: Alcance y contenido.
El subsidio familiar de vivienda.
Carácter progresivo de los derechos economicos sociales y culturales y la aplicación de medidas regresivas.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Palmira el veintitres (23) de 2004, y por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito el veinticinco (25) de enero de 2005, para resolver la accion de tutela instaurada por Janeth del Carmen Segovia contra la Union Temporal Municipio de Palmira - Ruiz Arevalo Constructora y el Municipio de Palmira.
- Tercero. CONCEDER a la actora el amparo constitucional a la vivienda digna.
- En consecuencia la Union Temporal Municipio de Palmira - Ruiz Arevalo Constructora y la Alcaldia Municipal de Palmira respetaran las condiciones pactadas en el contrato de promesa de compraventa suscrito con la Sra. Janeth del Carmen Segovia el veintiuno (21) de mayo de 2004, para la adquisicion unidad de vivienda minima de interes social correspondiente a la Etapa II de la Urbanizacion El Sembrador.
- En el supuesto que la Sra. Janeth del Carmen Segovia haya suscrito una nueva promesa de compraventa o haya firmado un contrato de compraventa en el cual se haya modificado el valor inicial del precio inicialmente pactado y haya disminuido el valor del subsidio municipal, la Union Temporal y la Alcaldia de Palmira deberan celebrar un nuevo negocio juridico con la peticionaria que respete los terminos pactados en la promesa de compraventa suscrita el veintiuno de mayo de 2004.
- De haber sido excluida la Sra. Janeth del Carmen Segovia del programa de vivienda de interes social de la Urbanizacion El Sembrador II etapa, por haberse negado a suscribir las modificaciones al contrato de promesa de compraventa, la Alcaldia Municipal de Palmira dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision debera incluirla en un programa de vivienda que resuelva real y efectivamente sus necesidades de espacio, en un tiempo no mayor de cuatro meses, que correran a partir de la vinculacion al plan de vivienda que en esta misma decision se ordena.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.