T-122 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Acuña Peralta Lucas Daniel Y Otros·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para las personas que viven en zonas de alto riesgo
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Municipios tienen competencia en la atención y prevención de desastres
- Amenaza por circunstancias que afectan el derecho a la vivienda digna, particularmente en su dimensión de habitabilidad, siempre que riesgo sea calificado como extraordinario
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad y reubicación en caso de zonas de alto riesgo
- Orden a municipio inicie estudio de la zona donde se encuentra la vivienda para determinar si se trata de una zona de alto riesgo mitigable y tomar las medidas para garantizar vivienda habitable y segura
- Sistema normativo para la protección de personas y familias cuyas viviendas se encuentran en zonas de alto riesgo
- Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas específicas de protección de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia pese a la existencia de otros mecanismos judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de los actores, por las siguientes razones: (i) abstenerse de emitir un concepto técnico para calificar, de manera adecuada, el riesgo de las viviendas que habitan y pronunciarse sobre si recomiendan o no su reasentamiento; (ii) no incluirlos dentro del programa de reasentamiento de hogares a pesar de que sus viviendas están catalogadas como suelos de protección por riesgo.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
Los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, y su amenaza cuando se somete a las personas a riesgos que no tienen el deber de soportar. 2º.
El derecho fundamental a la vivienda digna.
Así mismo, se analiza temática relacionada con los deberes de prevención de desastres y reubicación a cargo de las autoridades locales y el deber del IDIGER de elaborar concepto técnico en el cual recomiende el reasentamiento de hogares.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales tuteladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las Sentencias del 22 de marzo de 2023 y del 8 de mayo de 2023, proferidas por el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, en primera y segunda instancia, respectivamente, "negaron" el amparo reclamado por los actores. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y vivienda digna de los señores Lucas Daniel Acuña Peralta, Ana Yohana Peralta, Pedro Eduardo Acuña Peralta y Sandra Patricia Arias Peralta.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Hábitat que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, solicite al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- la elaboración de un concepto técnico que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo del barrio Los Alpes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la recepción de la solicitud mencionada en el numeral anterior, rinda un concepto, en el cual deberá i) establecer si el riesgo al que se someten sus viviendas es susceptible de ser mitigado o no, y ii) en caso de que el riesgo no sea mitigable, recomendar que los accionantes sean incluidos en un programa de reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del Distrito Capital de Bogotá.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.