T-547 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Omar Zuñoga Diaz·Demandado Municipio De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de incluir a la accionante en los programas de vivienda de interés social prioritario
- Fundamentos jurisprudenciales
- Garantía de acceder a una vivienda digna
- Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable
- Alcance y contenido
- Constituye una grave violación a los derechos humanos
- Obligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el actor cuestionaba el hecho de haber sido excluido de un programa de vivienda de interés prioritario denominado Plan Jarillón de Cali, el cual se realizó en favor de las personas como el peticionario, que habitaban una zona de alto riesgo mitigable que debían ser reubicadas.
La entidad fundamentó su decisión en el hecho de que la hija de quien fue compañera sentimental del tutelante, quien hacía parte del núcleo familiar cinco años atrás cuando se realizó el censo de afectados, era propietaria en la actualidad de un inmueble.
El juez de tutela consideró la necesidad de estudiar el efectivo respecto de las garantías procesales afectadas en el marco del proceso de desalojo que concluyó con la precitada exclusión.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El contenido y alcance del derecho fundamental a la vivienda digna. 2º.
El desalojo forzoso como una violación grave de derechos humanos y, 3º.
La responsabilidad de las autoridades municipales en la prevención y atención de desastres y el deber de reubicación.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Cuarto. Municipal de pequeñas Causas Laborales de Cali, proferida el 21 de febrero de 2018, que negó las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por Omar Zúñiga Díaz contra el municipio de Cali y otro. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna y adecuada del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres del municipio Santiago de Cali que, incluya al accionante en el programa de vivienda del componente social del proyecto Plan Jarillón, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, y que mientras la entrega de la nueva vivienda se hace efectiva, se ofrezca de manera inmediata una alternativa de vivienda transitoria, ya sea a través de un subsidio de arriendo o con una vivienda temporal, hasta tanto le sea entregada al actor una de las viviendas del programa Plan Jarillón, la cual debe cumplir con las garantías mínimas de habitabilidad.
- TERCERO. ORDENAR a la Inspección Urbana de Policía categoría especial Plan Jarillón que en coordinación con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres y con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, documente, diseñe e implemente un proceso que asegure la asistencia legal a favor de las personas que enfrentan un desalojo forzoso y en el que se fije un plazo razonable para notificar la decisión de entrega del inmueble, tomando como parámetro, por ejemplo, el término previsto en el literal b, artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
- CUARTO. ADVERTIR a la Inspección Urbana de Policía categoría especial Plan Jarillón, que se abstenga de realizar desalojos de personas que sean sujetos de especial protección constitucional, cuando la reubicación sea incierta o que se asegure de la entrega de un subsidio de arrendamiento o una vivienda temporal hasta que se garantice una solución de vivienda definitiva.
- QUINTO. ADVERTIR a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres del municipio Santiago de Cali y a la Inspección Urbana de Policía categoría especial Plan Jarillón que, se abstenga de adelantar desalojos sin la debida asistencia legal a favor de las personas que enfrentan dichos procesos.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres del municipio Santiago de Cali que las decisiones que tome para excluir de un programa de vivienda que tenga fines de reubicación, sea a través de un acto administrativo debidamente motivado, el cual debe ser susceptible de ser cuestionado.
- SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.