Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2018

T-247 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Nohora Guevara Barragan Y Otros·Demandado Alcaldia De Villavicencio

Tema · dato duro
Derechos De La Poblacion Desplazada En Materia De Desalojo Forzoso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De La Poblacion Desplazada En Materia De Desalojo Forzoso
  • Orden a la UARIV proveer atención humanitaria, particularmente para suplir las carencias identificadas en alojamiento, sin perjuicio de que también otorgue el componente de alimentación
  • Línea jurisprudencial
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Subreglas respecto a población que está ocupando de manera ilegal o irregular bienes de uso público, en un asentamiento que genera riesgo para sus vidas e integridad personal
Accion De Tutela De Poblacion En Situacion De Desplazamiento Forzado
  • Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
Desalojo Forzoso Y Derecho A La Vivienda Digna
  • No son medidas procedentes cuando se trata de población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes alegan que sus derechos fundamentales y los de sus respectivos grupos familiares fueron vulnerados por la entidad territorial demandada, a raíz de la decisión de desalojo adoptada en el proceso de restitución del bien de uso público.

Advierten que atraviesan una situación económica crítica como consecuencia del desarraigo del que fueron víctimas con ocasión del conflicto armado interno.

Los actores edificaron viviendas y resguardos rudimentarios en un área de cesión y ronda hídrica con alto riesgo de inundación, pero la entidad no les ha ofrecido ninguna medida de protección.

Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para proteger la población en situación de desplazamiento y vulnerabilidad en caso de desalojo. 2º.

El derecho a la vivienda digna en la Constitución Política de Colombia y para las comunidades en situación de desplazamiento y, 3º.

Los derechos a la población desplazada en materia de desalojo forzoso.

En un caso se ampara el derecho fundamental a la vivienda digna en sus componentes de medida provisional y urgente, mientras que en los otros se concede el mismo derecho pero en su componente de solución definitiva de vivienda dentro de los criterios de priorización, gradualidad y progresividad.

Se ordena a la Alcaldía demandada realizar un censo para actualizar la caracterización de los hogares ubicados en el predio en mención.

A la presente decisión se le concede efectos inter comunis y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectiva la materialización de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (34 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Quinta de Revisión.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo de segunda instancia del 12 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio que, a su vez, confirmó el fallo del Juzgado
  4. Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio de 9 de marzo de 2017, que declaró la improcedencia de la presente acción de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna, en su componente de medida provisional y urgente, a las familias accionantes asentadas en el predio ubicado en las inmediaciones de la Urbanización 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, con excepción del accionante Alexander Marroquín Bonilla y su núcleo familiar, a quien se AMPARA su derecho fundamental a la vivienda digna, en su componente de medida provisional y urgente.
  5. Adicionalmente, AMPARAR al derecho a la vivienda digna, en su componente de una solución definitiva de vivienda dentro de los criterios de priorización, gradualidad y progresividad referidos en esta Sentencia, de los siguientes hogares accionantes que acreditaron su condición de población desplazada: Nohora Guevara Barragán, Ángela Johana Betancur Chaverra, Marleny Beltrán Rodríguez, Luz María Chaparro Pidiache, Diana Paola Cárdenas Romero, Gisela Viviana López Benito, Franyer Alberto López Díaz, Cleopatra Galindo Garzón, Natalia Lazo González, Ana Marina Leyton Vergara, María Helena Martínez Morales, Alexander Marroquín Bonilla, Enelida Bonilla y María Victoria Espinosa Zuluaga, por las razones expuestas en esta providencia.
  6. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía de Villavicencio que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, actualice el censo para efectos de identificar: (i) la situación de vulnerabilidad de cada hogar allí asentado; (ii) si cuenta con personas de especial protección constitucional, y (iii) si cuenta o no con condiciones de alojamiento digno. Al censo deberá concurrir la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que deberá contribuir a la identificación de los hogares que cuentan con personas desplazadas y reportar los resultados de caracterización de sus carencias en materia de alojamiento.
  7. Parágrafo.- La alcaldía municipal deberá monitorear la situación de riesgo del predio para efectos de realizar acciones urgentes que sean necesarias de identificar inminencia en una eventual inundación o riesgo de desastre natural que pueda afectar a las personas ubicadas en el predio.
  8. CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, en el caso en que no lo hubiere hecho, actualice la caracterización a todos los hogares ubicados en el predio que cuenten con personas desplazadas y, conforme a los resultados de dicha caracterización, siga proveyendo o provea la atención humanitaria que corresponda, particularmente para suplir las carencias identificadas en alojamiento, sin perjuicio de que también otorgue el componente de alimentación.
  9. Así mismo, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deberá CARACTERIZAR a Alexander Marroquín Bonilla junto a su núcleo familiar y, conforme al resultado de dicha caracterización, provea la medida de atención humanitaria que corresponda, de acuerdo a los artículos 60, 62 a 65 de la Ley 1448 de 2011.
  10. QUINTO. ADVERTIR a la Alcaldía de Villavicencio y a la Inspección Cuarta de Policía de ese Municipio que -en el marco de sus competencias y habiendo agotado la actualización del censo y de la caracterización ordenada en los numerales
  11. tercero. y
  12. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia- deberá materializar el desalojo con plena garantía del derecho al debido proceso, evitando el uso de la fuerza, y anunciando con debida antelación la fecha de la diligencia, propendiendo por que los hogares a desalojar puedan salir voluntariamente del predio, antes de la fecha asignada.
  13. SEXTO. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, a FONVIVIENDA y a VILLAVIVIENDA que, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelanten y concluyan las acciones necesarias para que se les garantice a los hogares de los accionantes amparados: Nohora Guevara Barragán, Ángela Johana Betancur Chaverra, Marleny Beltrán Rodríguez, Luz María Chaparro Pidiache, Diana Paola Cárdenas Romero, Gisela Viviana López Benito, Franyer Alberto López Díaz, Cleopatra Galindo Garzón, Natalia Lazo González, Ana Marina Leyton Vergara, María Helena Martínez Morales, Alexander Marroquín Bonilla, Enelida Bonilla y María Victoria Espinosa Zuluaga, que no cuenten con condiciones de alojamiento digno, el acceso efectivo a los planes y programas de retorno y reubicación, así como de estabilización a los que tiene derecho. Esto incluye el acceso prioritario a programas dirigidos a la garantía de una vivienda digna, dentro de los criterios de priorización, gradualidad y progresividad referidos en esta sentencia.
  14. Parágrafo.- EXTENDER los efectos de esta orden a todas aquellas personas y familias desplazadas, asentadas en las inmediaciones de la Urbanización 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, y que queden incluidas y acreditadas como tal en la actualización del censo y de la caracterización ordenados en los numerales
  15. tercero. y
  16. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia, (i) a quienes no se les ha garantizado una medida de atención urgente y humanitaria, teniendo carencia extrema, grave o leve en alojamiento y (ii) a quienes habiéndosele otorgado la medida de urgencia, aun no se les ha otorgado una solución definitiva de vivienda, sin que sea un obstáculo el hecho de que no hayan acudido como accionantes en el presente proceso de tutela.
  17. SÉPTIMO. ORDENAR, con efectos inter comunis, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio que, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice el acompañamiento necesario a las personas y sus familias que acrediten alguna situación de vulnerabilidad y/o condición de sujeto de especial protección constitucional, pero que no hacen parte de la población desplazada o son víctimas del conflicto armado, que se encuentren asentadas en las inmediaciones de la Urbanización 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, y que queden incluidas en el censo ordenado en el numeral
  18. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia, y que deseen postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio, departamento y por el Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atención suficiente durante el diligenciamiento de los documentos para ser beneficiarios y demás trámites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gestión de créditos complementarios de ser necesarios, sin que sea un obstáculo el hecho de que no hayan acudido como accionantes en el presente proceso de tutela. Además, la autoridad municipal deberá valorar su inscripción en otros programas, dirigidos a proteger y realizar los derechos fundamentales de la población en situación de vulnerabilidad.
  19. OCTAVO. ADVERTIR a los accionantes y a los demás miembros de la comunidad objeto del desalojo, que deberán realizar diligentemente los trámites necesarios de postulación para acceder a los subsidios de vivienda otorgados a nivel nacional y a nivel municipal, lo cual se hará con el acompañamiento de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, conforme a la orden anterior.
  20. NOVENO. SOLICITAR al ICBF que brinde el acompañamiento necesario, en las actuaciones previas y durante la diligencia de desalojo, a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, pertenecientes a las familias asentadas en el predio ubicado en las inmediaciones de la Urbanización 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio.
  21. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Alcaldía de Villavicencio DEBERÁ REMITIR copia íntegra del resultado del censo ordenado en el numeral
  22. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia.
  23. DÉCIMO. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo Regional del Meta, para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente, informe a las autoridades sobre los avances y las dificultades que su ejecución conlleve.
  24. DÉCIMO.
  25. PRIMERO. ORDENAR a las autoridades obligadas al cumplimiento de las órdenes de esta providencia presentar un informe mensual para sus seguimiento, por un plazo de doce (12) meses, al Juzgado
  26. Noveno. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y al Defensor del Pueblo, Regional Meta.
  27. DÉCIMO.
  28. SEGUNDO. PREVENIR a la Alcaldía de Villavicencio y a la Inspección Cuarta de Policía de ese Municipio, que -a futuro- se abstengan de realizar cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto no se les garantice un albergue provisional en condiciones dignas o una medida de atención humanitaria y urgente, a las personas de especial protección constitucional, incluyendo a las víctimas de desplazamiento forzado.
  29. DÉCIMO.
  30. TERCERO. PREVENIR a FONVIVIENDA, a la Gobernación del Meta y a VILLAVIVIENDA que -en el futuro- procuren una respuesta estructural al problema de vivienda digna de la población desplazada, dentro de sus competencias, sin mayores dilaciones, que implique el diseño o ejecución de planes o programas para solucionarlo, en el municipio de Villavicencio.
  31. DÉCIMO.
  32. CUARTO. COMPULSAR copias de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
  33. DÉCIMO.
  34. QUINTO. Por conducto de la Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.