Sentencia de Tutela14 de febrero de 2002
T-098 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Mosquera Aluma Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vivienda Trabajo Educacion Integridad Personal Y Dignidad Humana. Proteccion Al Menor. Trato Preferencial. Situacion De Indefension Por Desplazamiento Forzado De Personas Del Choco. Competencia Y Funciones Del Juez De Primera Instancia
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia respecto a desplazados
Derecho A La Educacion De Desplazado
- Exoneración de pago de matrícula y pensión
Derecho De Desplazado A Ejercer Oficio
- Se debe dar enseñanza a través del SENA y fomentar proyectos
Accion De Grupo
- Improcedencia respecto a desplazados
Derecho A La Vivienda De Desplazados
- El subsidio de vivienda debe darse por el INURBE
Desplazamiento Forzado
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
Red De Solidaridad Social
- Protección a desplazados
Sentencia De Tutela
- Efectividad de la orden de tutela en casos de desplazados
Servicio De Salud De Desplazado
- Debe prestársele aunque no esté carnetizado
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias objeto de revision, indicadas en el texto de este fallo, en cuanto concedieron la tutela, con las precisiones que en el numeral
- segundo. se especificaran.
- SEGUNDO. Las ordenes que se dan para todos los casos objeto de la presente sentencia de revision, son las siguientes:
- a. El Director Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el termino de cuarenta y ocho horas debera iniciar, si es que aun no lo ha hecho, la realizacion de los programas que le corresponden, respecto a los ninos que en su condicion de desplazados han instaurado las tutelas que motivan el presente fallo. Son especialmente los siguientes programas: hogares de bienestar, jardines comunitarios, programa FAMI, intervencion nutricional materno infantil, mejoramiento y apoyo nutricional para menores de siete anos, distribucion de sales orales a poblacion infantil, distribucion de bono alimentario para ninos en edad preescolar, programa de comedores escolares, creacion y asistencia de clubes juveniles.
- b. El Gerente Nacional del INURBE, iniciara en el termino de cuarenta y ocho horas, si es que no lo ha hecho, los tramites para otorgar, de manera preferencial y rapida, el subsidio familiar de vivienda para los desplazados que han interpuesto la tutela que motiva el presente fallo.
- c. El Alcalde Municipal de Quibdo, dentro de la disponibilidad presupuestal, en el termino de tres meses contribuira a la solucion de las viviendas dignas para los grupos familiares de los tutelantes
- d. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social y los Secretarios de Educacion del Choco y de Quibdo, en el termino de cuarenta y ocho horas, buscaran los cupos para los ninos desplazados que han instaurado las tutelas que se revisan, para que esos ninos inmediatamente ingresen a la educacion preescolar, de primaria y de secundaria hasta el grado 9 y los 15 anos de edad, sin que para los menores haya costo alguno en cuanto a matricula y mensualidad.
- e. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social, en el termino de treinta dias iniciara las diligencias pertinentes para ubicar a los desplazados que instauran la presente tutela, en el regimen del SISBEN, sin perjuicio de exigirle al Hospital de Quibdo que desde ya los atienda de manera eficiente y les de los medicamentos necesarios, para luego repetir contra el FOSIGA, debiendo esta ultima entidad, de manera preferente e inmediata, cubrir lo debido.
- f. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social, en el termino de cuarenta horas, en colaboracion con el SENA , incluira en los programas de capacitacion a los desplazados que instauraron las tutelas objeto de revision y acelerara los programas y planes comunitarios ofrecidos por acuerdos efectuados con los desplazados que se encuentran en Quibdo y que han presentado las correspondientes tutelas.
- TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. El Juez de primera instancia, con la asesoria de la Defensoria del Pueblo, hara cumplir lo ordenado en el presente fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
T-371/01Derecho A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Adeudadas. Hecho Superado. Negada.T-327/01Derechos A La Vida Integridad Personal Libre Desarrollo De La Personalidad Salud Vivienda Y De Los Menores. Desplazamiento Forzado. Inscripcion En El Registro Nacional De Desplazados. Prestacion De Servicios. Buena Fe. Concedida.T-942/00Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Derecho Al Minimo Vital De Los Pensionados. Concedida Parcialmente.T-1635/00Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Salud Integridad Personal Libre Circulacion Dentro Del Territorio Igualdad Real Y Efectiva A Una Vivienda Digna Trabajo Y Educacion De Los Niños Y Los Desplazados. Reubicacion. Ocupacion Instalaciones De La Cruz Roja En Bogota. Concedida.T-1365/00Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Suspension Servicios Medicos Por Mora En El Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-081/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.
Ver las 14 →Citada por133
SU.279/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Acción De Grupo-Garantía Para Acceder A La Reparación Integral Por Desplazamiento Forzado Interno Prolongado. Principio De Centralidad De Las Víctimas.T-002/23Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Uariv Debe Verificar Los Elementos Que Configuran Los Hechos Victimizantes, Así Como La Fuerza Mayor Que Justifique O No, La Declaración Inoportuna De Las Pretensas Víctimas.T-247/22Derechos Al Debido Proceso Administrativo, A La Igualdad, De Petición Y A La Inscripción En El Registro Único De Víctimas-Vulneración Por Desconocimiento De Los Principios De Buena Fe, Favorabilidad Y Pro Personae Que Aplican Sobre La Población Desplazada.T-089/21Debido Proceso En Inscripcion En El Registro Unico De VictimasT-070/21Debido Proceso En Inscripcion En El Registro Unico De Victimas De Miembro De Comunidad IndigenaT-018/21Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El Registro Unico De Victimas
Ver las 133 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.