Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2002

T-098 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Mosquera Aluma Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vivienda Trabajo Educacion Integridad Personal Y Dignidad Humana. Proteccion Al Menor. Trato Preferencial. Situacion De Indefension Por Desplazamiento Forzado De Personas Del Choco. Competencia Y Funciones Del Juez De Primera Instancia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia respecto a desplazados
Derecho A La Educacion De Desplazado
  • Exoneración de pago de matrícula y pensión
Derecho De Desplazado A Ejercer Oficio
  • Se debe dar enseñanza a través del SENA y fomentar proyectos
Accion De Grupo
  • Improcedencia respecto a desplazados
Derecho A La Vivienda De Desplazados
  • El subsidio de vivienda debe darse por el INURBE
Desplazamiento Forzado
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
Red De Solidaridad Social
  • Protección a desplazados
Sentencia De Tutela
  • Efectividad de la orden de tutela en casos de desplazados
Servicio De Salud De Desplazado
  • Debe prestársele aunque no esté carnetizado
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias objeto de revision, indicadas en el texto de este fallo, en cuanto concedieron la tutela, con las precisiones que en el numeral
  2. segundo. se especificaran.
  3. SEGUNDO. Las ordenes que se dan para todos los casos objeto de la presente sentencia de revision, son las siguientes:
  4. a. El Director Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el termino de cuarenta y ocho horas debera iniciar, si es que aun no lo ha hecho, la realizacion de los programas que le corresponden, respecto a los ninos que en su condicion de desplazados han instaurado las tutelas que motivan el presente fallo. Son especialmente los siguientes programas: hogares de bienestar, jardines comunitarios, programa FAMI, intervencion nutricional materno infantil, mejoramiento y apoyo nutricional para menores de siete anos, distribucion de sales orales a poblacion infantil, distribucion de bono alimentario para ninos en edad preescolar, programa de comedores escolares, creacion y asistencia de clubes juveniles.
  5. b. El Gerente Nacional del INURBE, iniciara en el termino de cuarenta y ocho horas, si es que no lo ha hecho, los tramites para otorgar, de manera preferencial y rapida, el subsidio familiar de vivienda para los desplazados que han interpuesto la tutela que motiva el presente fallo.
  6. c. El Alcalde Municipal de Quibdo, dentro de la disponibilidad presupuestal, en el termino de tres meses contribuira a la solucion de las viviendas dignas para los grupos familiares de los tutelantes
  7. d. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social y los Secretarios de Educacion del Choco y de Quibdo, en el termino de cuarenta y ocho horas, buscaran los cupos para los ninos desplazados que han instaurado las tutelas que se revisan, para que esos ninos inmediatamente ingresen a la educacion preescolar, de primaria y de secundaria hasta el grado 9 y los 15 anos de edad, sin que para los menores haya costo alguno en cuanto a matricula y mensualidad.
  8. e. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social, en el termino de treinta dias iniciara las diligencias pertinentes para ubicar a los desplazados que instauran la presente tutela, en el regimen del SISBEN, sin perjuicio de exigirle al Hospital de Quibdo que desde ya los atienda de manera eficiente y les de los medicamentos necesarios, para luego repetir contra el FOSIGA, debiendo esta ultima entidad, de manera preferente e inmediata, cubrir lo debido.
  9. f. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social, en el termino de cuarenta horas, en colaboracion con el SENA , incluira en los programas de capacitacion a los desplazados que instauraron las tutelas objeto de revision y acelerara los programas y planes comunitarios ofrecidos por acuerdos efectuados con los desplazados que se encuentran en Quibdo y que han presentado las correspondientes tutelas.
  10. TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  11. CUARTO. El Juez de primera instancia, con la asesoria de la Defensoria del Pueblo, hara cumplir lo ordenado en el presente fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.